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Modos de Proceder, Acusación, Querella y Denuncia, uft - Coggle Diagram
Modos de Proceder, Acusación, Querella y Denuncia
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Es el acto mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de un delito lo hace saber a las autoridades.
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Ante quién se interpone: Ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.
Forma (Art. 268 COPP): Puede ser verbal (se levanta un acta) o escrita. Debe contener la identificación del denunciante, narración del hecho y señalamiento de autores o testigos.
Obligatoriedad (Art. 269 COPP): Es obligatoria para particulares cuando la omisión sea sancionable, para funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y para profesionales de la salud en casos de lesiones, abortos o envenenamientos.
Excepciones: No están obligados a denunciar los parientes cercanos (hasta el 2do grado de consanguinidad), tutores, ni profesionales bajo secreto (abogados, ministros de culto, médicos).
Desestimación (Art. 283 COPP): El Ministerio Público puede solicitarla al Juez de Control si el hecho no es penal, la acción prescribió o hay obstáculos legales
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Es un mecanismo más formal que solo puede ser ejercido por la víctima del delito para ser parte del proceso.
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Requisitos (Art. 276 COPP): Identificación plena del querellante y querellado, relación de parentesco, descripción del delito y circunstancias del hecho.
Admisión: El Juez decide si la admite o rechaza. Si la admite, otorga a la víctima la condición de parte querellante.
Desistimiento (Art. 279 COPP): El querellante puede retirarse en cualquier momento, lo que impide una nueva persecución por el mismo hecho.
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Claro que sí, aquí tienes las diferencias clave entre la denuncia, la querella y la acusación detalladas en texto, fundamentadas en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP):
Diferencias entre la Denuncia, la Querella y la Acusación
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Formalidad y requisitos:
La denuncia puede formularse de manera verbal o por escrito ante un fiscal o la policía. Si es verbal, simplemente se levanta un acta.
La querella es mucho más formal: siempre debe proponerse por escrito ante el juez de control y debe cumplir con requisitos estrictos de identificación y relación de parentesco.
La acusación debe cumplir con una rigurosa estructura legal (Art. 308 COPP), que incluye la fundamentación fáctica, jurídica y, obligatoriamente, el ofrecimiento de los medios de prueba que se usarán en el juicio.
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