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Estudio, investigación y análisis de las fuentes del Derecho Procesal -…
Estudio, investigación y análisis de las fuentes del Derecho Procesal
El Derecho Procesal es la rama del derecho que regula los instrumentos y mecanismos mediante los cuales se hace efectiva la tutela jurisdiccional. Sus fuentes se clasifican en fuentes formales y fuentes materiales.
En el ordenamiento panameño, estas fuentes operan dentro de un sistema jerárquico donde la Constitución Política ostenta la supremacía normativa, complementada por los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Fuentes Directas
La Constitución Política: Es la norma suprema, conteniendo las garantías fundamentales del debido proceso.
La Ley Procesal: Códigos específicos (Código Procesal Civil, Código Procesal Penal, Código de Trabajo, etc.) y leyes especiales que regulan la actividad jurisdiccional.
Tratados Internacionales: Incorporados a la legislación nacional, especialmente los de derechos humanos.
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Fuentes Indirectas
Jurisprudencia: Interpretación obligatoria y reiterada de la Corte Suprema de Justicia y tribunales superiores.
Doctrina: Estudios, opiniones y comentarios de juristas que interpretan las normas procesales.
Costumbre Procesal: Prácticas reiteradas en los tribunales que llegan a considerarse obligatorias, siempre que no contravengan la ley.
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Conjunto de criterios reiterados emitidos por la Corte Suprema de Justicia para uniformar la aplicación del derecho. En Panamá, tres fallos uniformes constituyen jurisprudencia, con valor interpretativo autorizado.
Ejemplo: La jurisprudencia del Pleno sobre el bloque de constitucionalidad (1990) y los fallos de la Sala Penal que interpretan los principios del sistema acusatorio.
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Obra científica de los tratadistas que interpreta y sistematiza las normas procesales. El nuevo Código Procesal Civil (Art. 1.9) reconoce expresamente que los jueces deben tener en cuenta "la jurisprudencia y la doctrina" al decidir.
Autores relevantes: Eduardo J. Couture, Jorge Fábrega, Hernando Devis Echandía, Enrique Véscovi, Jaime Guasp. Sus aportes han influenciado directamente la interpretación del Derecho Procesal panameño.
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Manifestación espontánea de una práctica reiterada que la comunidad observa como regla de derecho. Su valor en el Derecho Procesal es debatido: algunos autores la excluyen por el carácter público de las normas procesales; otros, como Jaime Guasp, la admiten como fuente válida.
Marco legal: El Art. 13 del Código Civil la reconoce como fuente supletoria de integración, "siendo general y conforme con la moral cristiana."
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