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SISTEMAS REGISTRALES EN MEXICO - Coggle Diagram
SISTEMAS REGISTRALES EN MEXICO
CONCENTIMIENTO
Para que en los asientos del Registro exista una modificación, es indispensable la voluntad del titular registral o de quien lo sustituya. Nadie puede ser dado de baja en el Registro sin su consentimiento expreso (generalmente en escritura pública) o mediante una orden judicial.
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Es la presunción legal de que todos están enterados del contenido de las inscripciones, por lo que nadie puede alegar desconocimiento de lo que aparece en el Registro.
MATERIAL
Es la presunción legal de que todos están enterados del contenido de las inscripciones, por lo que nadie puede alegar desconocimiento de lo que aparece en el Registro
FORMAL
Es el derecho de cualquier persona a consultar los asientos registrales y obtener constancias o certificaciones de los mismos
CALIFICACION
Es la obligación y función del registrador de examinar la legalidad y validez de los documentos presentados para su inscripción. Consiste en un análisis minucioso de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, para asegurar que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos
LEGITIMACION
Es la presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Este principio otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad y permite que el asiento produzca todos sus efectos mientras no se demuestre su discordancia con la realidad o se declare judicialmente su nulidad.
INSCRIPCION
Se refiere a todo asiento efectuado en el Registro para hacer pública la situación de los bienes y derechos. En sistemas como el mexicano, la inscripción es generalmente declarativa: el derecho nace fuera del Registro y la inscripción solo le da publicidad y oponibilidad frente a terceros, aunque existen excepciones donde es constitutiva (como en la hipoteca)
FE PUBLICA REGISTRAL
Consiste en la necesidad de tener como verdad jurídica única el contenido de los asientos del registro, salvo prueba en contrario. Protege al tercero adquirente de buena fe que adquiere un derecho a título oneroso de quien aparece con facultades para transmitirlo, manteniendo su adquisición incluso si después se anula el título del otorgante por causas que no consten en el Registro.
PLELACION O PRIORIDAD
Determina que la preferencia entre derechos reales sobre una misma finca no se define por la antigüedad del título, sino por el orden de presentación en el Registro. Se resume en el axioma "Prior tempore, potior jure" (el primero en registro es primero en derecho), asignando un rango o exclusión según la fecha, hora, minuto y segundo de ingreso.
ROGACION
Establece que las inscripciones en los Registros Públicos se extienden necesariamente a solicitud de la parte interesada o por mandato de autoridad. El registrador no puede actuar de oficio ni realizar inscripciones por voluntad propia; requiere que alguien lo pida para iniciar el procedimiento.
ESPECIALIDAD
Tiene como finalidad individualizar y concretar perfectamente los bienes objeto de inscripción, sus titulares y el alcance de sus derechos. Exige que cada finca tenga su propio folio (folio real) y que se especifiquen detalles como ubicación, medidas, linderos y la naturaleza del acto jurídico.
TRACTO SUCESIVO
Establece que los asientos deben seguir una secuencia ininterrumpida de transmisiones; el adquirente de hoy debe ser el transferente de mañana. Para inscribir un título, debe constar previamente inscrito el derecho de la persona que otorga la transmisión, manteniendo así el historial jurídico del inmueble sin rupturas de continuidad.