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Sucesión Testamentaria en el Derecho Romano - Coggle Diagram
Sucesión Testamentaria en el Derecho Romano
Capacidad para Testar (Testamenti Factio)
Se refiere al derecho legal de realizar un testamento válido, distinguiendo entre el derecho en sí y su ejercicio
Requisito de Concesión: No basta con tener el commercium; se requiere una concesión especial por ley o derecho civil.
Personas sin el Derecho (Testamenti Factio):
Peregrinos, latinos junianos y dediticios.
Esclavos (excepto servi publici) e hijos de familia.
Aquellos que han sido testigos.
Personas con el derecho pero sin su Ejercicio:
Impúberes sui iuris: Por falta de juicio.
Locos: Solo pueden testar en intervalos lúcidos.
Pródigos interdictos: Por perder el commercium.
Sordos y mudos: Aquellos que lo son de forma absoluta, salvo casos accidentales regulados por Justiniano
. Designación del Heredero (Heredis Institutio)
Naturaleza: Es la base y fundamento de todo el testamento.
Evolución de las formas:
Testamento calatis comittis: Realizado en tiempos de paz ante los comicios curiados y pontífices.
Testamento in procinctu: Realizado ante el ejército equipado para la guerra.
Implicaciones: No solo transmite el patrimonio, sino también el culto privado del jefe de familia
Es el acto central del testamento, definido por Ulpiano como la manifestación legítima de la voluntad para valer después de la muerte
La Desheredación (Exheredatio)
Formalidad impuesta por la costumbre que obliga al testador a mencionar expresamente a los herederos bajo su autoridad.
Fundamento: Los hijos se consideraban copropietarios latentes del patrimonio paterno (heredes sui).
Obligación del Testador: Debe instituir a los herederos o quitárseles la cualidad expresamente; de lo contrario, el testamento es nulo.
Consecuencias de la Omisión (Praeteritio):
Omisión de un hijo varón: Produce la nulidad total del testamento ab initio.
Omisión de una hija o descendiente lejano: El testamento no es nulo, pero el omitido se incluye entre los herederos instituidos para recibir su parte