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OPOSICIÓN EN LA DILIGENCIA DE SECUESTRO - Coggle Diagram
OPOSICIÓN EN LA DILIGENCIA DE SECUESTRO
Se da inicio a la diligencia de secuestro del bien (mueble o inmueble) ordenado por el juez de conocimiento o subcomisionados
Se presenta la oposición dentro de la diligencia de secuestro antes de la entrega del bien, de maneral VERBAL o ESCRITA
Se considera ESCRITA cuando se presentan las siguientes particularidades, Aplican los Artículos 396 NUMERAL 2 Y 309 del CGP:
Si estuvo presente en la diligencia pero no tenia abogado: 5 Días hábiles hábiles después de realizada la diligencia
Si no estuvo presente en la diligencia son 20 días hábiles después de la realizada la diligencia
Los sujetos legitimados para oponerse en una diligencia de secuestro están regulados por el artículo 309 numeral 2 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, vigente en Colombia). Son exclusivamente terceros que alegan posesión material en nombre propio o tenencia a nombre de un tercero poseedor, contra quienes la sentencia ejecutiva no hace tránsito a cosa juzgada, con prueba siquiera sumaria.
Pueden presentar pruebas sumarias que acrediten la oposición, entre ellas están:
contrato de arrendamiento o comodato
recibos de servicios públicos
impuestos prediales que demuestren la posesión del bien
Testigos presentes durante la diligencia que puedan confirmar la posesión o el uso del bien
Terceros, es decir, personas ajenas al proceso judicial, la ley solo acepta dos clases:
Quien tenga la posesión material en nombre propio, Es alguien que:
Tiene el bien como si fuera suyo,
Lo usa, lo cuida y se comporta como dueño, Aunque no tenga título inscrito
Ejemplo: Alguien que vive y actúa como dueño de una casa, aunque no esté registrada a su nombre.
Quien tenga el bien como tenedor, pero para un tercero poseedor, Es alguien que:
Tiene el bien físicamente,
Pero no para sí mismo, sino para otra persona que sí es el poseedor.
Ejemplo: Un cuidador, arrendatario o administrador que guarda el bien para el verdadero poseedor.
El proceso lo recibe el juez de conocimiento el cual es el competente y el puede resolver:
Oposición admitida e insistencia en el secuestro
Durante la diligencia, cuando el demandante insiste en la práctica del secuestro.
- Los bienes quedan en custodia del opositor, pero bajo calidad de secuestre (custodio temporal).
- Se abre término probatorio para demostrar la titularidad o posesión de los bienes.
- El juez decidirá luego si la oposición procede en el fondo
Rechazar la oposición
No acredito su derecho legitimo para oponerse:
Continua con la diligencia de secuestre (Se aprehende el bien y se designa secuestre y culmina la diligencia como se dicto en la orden judicial).
Se deja constancia en el acta de la diligencia que se presento la oposición, las pruebas aportadas y las razones del rechazo.
El opositor puede acudir al Juez de Conocimiento y solicitar una revisión judicial completa.
Oposición admitida y no hay insistencia en el secuestro
Se presenta durante la diligencia de secuestro o en el término legal aplicable, y el juez/comisionado admite la oposición.
- El secuestro no se ejecuta sobre los bienes.
- Los bienes permanecen en posesión del tercero opositor sin cambios.
- La diligencia termina sin afectar la propiedad o posesión de los bienes
Oposición exitosa en el fondo
Tras la etapa probatoria y la decisión del juez de conocimiento
El secuestro sobre los bienes se levanta.
- Para bienes muebles no registrados, el embargo y secuestro quedan sin efecto inmediatamente.
Para bienes sujetos a registro (inmuebles, vehículos), el secuestro continúa solo si el demandante prueba que inició un proceso en contra del opositor; de lo contrario, se levanta.
Oposición parcial
Durante la presentación de la oposición, el tercero alega derechos sobre parte de los bienes.
- Los bienes sobre los cuales prosperó la oposición no se secuestran.
- El secuestro continúa solo sobre los bienes restantes.
- Se aplica la misma lógica de levantamiento y continuidad para los bienes registrados o no registrados según corresponda
Opositor vencido
Tras la decisión final sobre la oposición, ya sea en la diligencia misma o tras la etapa probatoria.
El opositor puede ser condenado en costas y perjuicios, es decir, debe asumir los gastos judiciales y daños que resulten de su oposición improcedente.
La diligencia de secuestro se ejecuta normalmente sobre los bienes.
Si el alcalde se encuentra en la diligencia recibe la oposición y la radica dentro del proceso:
deja una anotación en el acta de la diligencia sobre la oposición
Acepta la oposición
Suspensión o no realización del secuestro
El bien no se entrega al secuestre
la diligencia se detiene respecto de ese bien especifico
Protección provisional del derecho del opositor
No se decide de fondo quien tiene la razón, pero se evita un perjuicio inmediato
se protege al opositor mientras el juez de conocimiento resuelve
Remisión del informe al juez de conocimiento
El alcalde deja constancia de la oposición, las pruebas y su decisión.
El expediente regresa al juez del proceso principal.
Rechaza la Oposición
Continuación inmediata del secuestro
El bien se aprehende y se entrega al secuestre.
Se culmina la diligencia conforme a la orden judicial.
Constancia en el acta de diligencia, Se deja registro de:
La oposición presentada.
Las pruebas aportadas.
Las razones del rechazo.
El proceso principal continúa
El rechazo no invalida el secuestro.
La medida cautelar sigue produciendo efectos.
Aceptación parcial o suspensión provisional
Aceptar parcialmente la oposición, por ejemplo: Excluir ciertos bienes del secuestro.
Suspender temporalmente la entrega, mientras se remite el informe al juez y el decide.
La diligencia puede llevarla a cabo los ALCALDES LOCALES COMISIONADOS o directamente EL JUEZ DE CONOCIMIENTO