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Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las…
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentps y otras disposiciones (Arts.127-133)
A3. Capacidad de obrar:
- Personas físicas o jurídicas.
- Menores que se defienden según lo permitido por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de un tutor, exceptuando los incapacitados.
- Grupos de afectados, grupos sin personalidad jurídica y patrimonios independientes/autónomos.
A4. Se consideran interesados:
- Titulares de derechos o intereses legítimos.
- Los afectados por un procedimiento.
- Cuyos intereses legítimos se vean afectados y se presenten antes de haber llegado a una resolución.
A5. Las personas físicas/jurídicas podrán actuar en representación de otra.
Debe acreditarse su actuación específica (declaraciones, renuncias...)
Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia. Mediante:
- Apud acta (por la Admin de Justicia).
- Acreditación de suscripción en el registro de apoderamiento.