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Las Cosas en el Derecho Romano - Coggle Diagram
Las Cosas en el Derecho Romano
Definición y Generalidades
Concepto de Res (Cosa): Todo aquello que puede ser objeto de derecho, con entidad corporal o espiritual, real o abstracta, susceptible de apreciación económica.
Visión Romana: Los jurisconsultos lo referían principalmente al objeto material (corpus) en oposición a los actos del hombre.
El Esclavo: Eran considerados "cosas" (objeto de derecho) y parte del patrimonio para la productividad, similar al ganado.
Conceptos Especiales sobre la Propiedad
Res Nullius: Cosas que no son propiedad de nadie.
Res Derelictae: Cosas abandonadas voluntariamente por su dueño.
Gastos (Impensae): Necesarios (conservación), útiles (aumento de renta) o voluptuarios (lujo/embellecimiento).
Por su Disponibilidad Jurídica
Res Extra Commercium (Fuera del comercio): No susceptibles de relaciones jurídico-patrimoniales por ley o carácter divino.
Res Divini Iuris (Derecho Divino):
Sacrae: Consagradas a dioses superiores (templos, terrenos, utensilios de ceremonias).
Religiosae: Consagradas a dioses inferiores (sepulcros y tierra con cadáveres).
Sanctae: Bajo protección de los dioses (muros y puertas de la ciudad).
Res Humani Iuris (Derecho Humano):
Communes: Pertenecen a todos por derecho natural (aire, agua, mar).
Publicae: Propias del Estado/Pueblo (ríos, puertos, vías públicas).
Universitates: Patrimonio de una comunidad para uso de sus miembros (teatros, foros, baños públicos).
Res In Commercio (En el comercio): Susceptibles de apropiación individual y tráfico jurídico.
In Commercio
Por su Transmisión Histórica:
Res Mancipi: Cosas de mayor valor agrícola (fundos en Italia, esclavos, animales de tiro y carga, servidumbres rurales) que requerían actos solemnes como la mancipatio.
Res Nec Mancipi: Todas las demás cosas, de transmisión más sencilla.
Por su Naturaleza Física:
Corporales e Incorporales: Las tangibles (quae tangi possunt) frente a las abstracciones como derechos o créditos.
Muebles e Inmuebles: Cosas que pueden trasladarse (incluyendo semovientes/animales) frente a las que no, como los fundos (urbanos o rústicos).
Consumibles y No Consumibles: Se agotan con el primer uso (alimentos, dinero) o permiten uso repetido (desgaste gradual).
Fungibles y No Fungibles: Sustituibles por género/peso/medida (trigo, vino) frente a las que tienen individualidad propia (una obra de arte).
Divisibles e Indivisibles: Pueden fraccionarse conservando su utilidad proporcional (un fundo) o perecen si se dividen (un animal).
Por su Composición y Relación:
Simples y Compuestas: Un solo todo orgánico (esclavo) frente a agrupaciones materiales (edificio) o inmateriales (biblioteca, rebaño).
Principales y Accesorias: Las que existen por sí solas frente a las que dependen de otra (el marco de un cuadro).
Por su Productividad (Fructíferas):
Frutos Naturales: Productos periódicos que no disminuyen la esencia de la cosa (leche, lana, crías).
Frutos Civiles: Rentas o alquileres derivados del empleo de la cosa o capital.