Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TEMA 44 Dividido Parte 2, Art 11, Art 12, Art 13, Art 17, Art 18, Art 19,…
-
Art 11
- La designación y cese de las personas que representen al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad corresponderá a su titular
- La designación de las personas que representen al personal funcionario corresponderá a las organizaciones sindicales, deberá recaer entre quienes ostenten la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo y se hallen en situación de servicio activo o segunda actividad
Art 12
- el personal funcionario perderán su condición
a) Expiración del mandato, que lo será por el plazo de cuatro años
-
Art 13
- control jurisdiccional y de control parlamentario existentes para el conjunto de la actividad administrativa
- efectivos e imparciales de tratamiento de quejas e investigación de los casos relevantes de supuestas malas prácticas
Art 17
- Se crea la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco como órgano colegiado con autonomía
- Son funciones de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco
a) Estudiar, a solicitud de las instituciones referidas, cualquier conducta o práctica en el seno de la Ertzaintza o Policía local, sobre la que se hayan recibido quejas sobre vulneración de derechos u otras en las que exista seria preocupación sobre el impacto en la confianza de la ciudadanía
b) Estudiar de oficio la custodia policial se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona
c) A la vista de los estudios realizados en el ejercicio de las funciones precedentes, recomendar buenas prácticas; identificar patrones de conducta o prácticas recurrentes que no resulten acordes con el código deontológico policial o vulneradoras de derechos
- Cuando la actuación policial a examen derive de la ejecución de órdenes o mandatos judiciales la Comisión se abstendrá de entrar en el análisis de éstos
Art 18
- Estará compuesta por la persona que ostente su presidencia y otras cinco, nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi
- El nombramiento se efectuará por cinco años contados desde su publicación. Dicho nombramiento solo podrá ser renovado en dos ocasiones por periodos de la misma duración
- Solo cesarán en el cargo en caso de fallecimiento; expiración del mandato; renuncia formalizada por escrito; incumplimiento grave de los deberes de abstención y sigilo
- No percibirán retribución alguna por sus trabajos
- En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se contendrán una partida específica suficiente para que la comisión pueda realizar sus trabajos
Art 19
- La intervención de la comisión se realizará a solicitud del titular del departamento
- Las actuaciones de la comisión se realizarán por sus propios miembros
- Los o las responsables policiales deberán facilitar a la comisión el acceso a las instalaciones policiales, así como a los datos, documentos, bases de datos, grabaciones de vídeo y audio de la comisaria y la consecución de todo tipo de archivos policiales
- Si los hechos analizados por la comisión están relacionados con una investigación penal o disciplinaria en curso, se podrá realizar cualquier investigación que no esté relacionada o no la perjudique
- Si en cualquier momento la comisión aprecia la existencia de un posible ilícito penal o administrativo lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes
Art 20
Finalizado su estudio, la comisión emitirá un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas;
La evaluación de la corrección de la actuación policial conforme a las normas, estándares, procedimientos y protocolos de actuación vigentes; el análisis de los problemas subyacentes, y formulará una recomendación
Art 21
- Se dará publicidad y difusión a la existencia de la Comisión de Control y Transparencia
- La comisión elaborará una memoria bienal de sus actividades que será remitida al Parlamento Vasco
Art 22
- El servicio público de policía se ejercerá con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico
- Lo dispuesto en este capítulo y en el resto de la ley debe interpretarse con carácter vinculante a la luz de los principios y reglas contenidas en la Recomendación del Consejo de Europa relativa al Código Europeo de Ética de la Policía
Art 23
- función como Policía Judicial, estarán al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes