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TEMA 48 Dividido Parte 2, Art 7, Art 8, Art 9, Art 10, Art 11, Art 12, Art…
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Art 7
- Se crea el registro de autorizaciones de instalaciones fijas de videocamaras, adscribiendose a la Viceconsejeria de Seguridad
- La inscripcion de autorizaciones en dicho registro se efectuara de oficio, se deberan constar los datos referentes a fecha de autorizacion y su plazo de vigencia
- El acceso a esos datos se hará de conformidad a lo dispuesto en la ley
Art 8
- Se informara al publico de manera clara y permanente de la existencia de videocamaras fijas, sin especificar su emplazamiento, asi como de la autoridad competente
- Se podra publicar en el BOPV un extracto de la resolucion autorizante, con fecha, vigencia, localizacion generica, asi como el organo y autoridad de custodia y resolucion
Art 9
- La autorizacion de uso de videocamaras moviles podra dictarse por los organos competentes y a peticion razonada de los responsables
- Los responsables de los servicios y unidades policiales podran solicitar autorizacion para la utilizacion de videocamaras moviles en la que justifiquen la necesidad idonea de dicho uso
- No sera precisa dicha autorizacion previa cuando se trate de vias o lugaras publicos donde se haya autorizado instalacion
Art 10
- El organo competente para autorizar la utilizacion resolvera lo que los eventuales hechos susceptiubles de filmacion, adecuando la utilizacion permitida a los principios previstos
- En la resolucion se especificaran las circunstancias que motivan las condiciones precisas, las medidas de seguridad a adoptar, disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones
- Debera ser puesta en conocimiento en el plazo de 72 horas
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Art 12
- La resolucion administrativa que autorice el uso de las videocamaras habra de determinar los responsables policiales
- Los responsables policiales de los servicios y unidades que utilicen y obtengan imagenes y sonidos, se responsabilizan de la custodia y conservacion del contenido
- Las personas que por razon del ejercicio de sus funciones tengan acceso a las grabaciones deberan observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo
Art 13
- Procedera la destruccion inmediata de las imagenes
- Seran destruidas en el plazo maximo de un mes o en el plazo inferior que determine la autorizacion salvo que esten en tramite de resolucion
- La destruccion podra hacerse efectiva por cualquier modalidad
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Art 14
La Viceconsejeria de Seguridad dispondra lo necesario para verificar y actualizar los archivos videograficos de la Ertzaintza
Art 15
- Toda persona interesada podra ejercer los derechos de acceso y cancelacion de las grabaciones
- El ejercicio de estos derechos podra ser denegado por los organos competentes en funcion delos peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, seguridad publica...
- La solicitud habra de resolverse en el plazo de 1 mes, de no dictarse sentencia expresa en el plazo establecido
- Por Orden del Consejero de Interior se desarrollara el procedimiento y las modalidades en las que se hagan efectivos los derechos de acceso y cancelacion