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TEMA 16 Dividido Parte 2, Art 8, Art 1, Art 92, Art 93, Art 2, Art 3,…
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Art 8
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La alteracion de la calificacion juridica requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad
El expediente debera ser resuelto, previa informacion publica durante un mes, por la Corporacion local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoria absoluta
La incorporacion al patrimonio de la NEtidad local de los bienes desafectados, no se entendera defectuada hasta la recepcion formal de la Corporacion de los bienes que se trate
Art 1
- El patrimonio de las Entidades locales esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones
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Art 92
El arrendamiento o cualquier otra forma de cesion, sera necesaria la realizacion de subasta siempre que la duracion de la cesion sea superior a cinco años o el precio estipulado exceda los recursos
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Art 93
Las corporaciones locales cuando tuvieran cedidas viviendas a su personal por razon de servicios, daran por termianda cuando:
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Art 3
En ningun caso tendran la consideracion de ingresos de Derecho Privado los que procedan, por cualquier concepto de los bienes de dominio publico local
Tendran la consideracion de ingresos de Derecho Privado el importe obtenido en la enajenacion de bienes integrantes del partimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafeccion como bienes de dominio publico y posterior venta
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