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TEMA 14 Dividido Parte 2, Art 27, Art 22, Art 23, Art 29, Art 24, Art 26 -…
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Art 27
Cuando el Estado o las C.A. deleguen en dos o mas municipios de la misma provincia, se hara con criterios homogeneos
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El estado y las Comunidades Autonomas podran delegar en los Municipios. La delegacion debera determianr el alcance, contenido, condiciones y duracion de esta, que no podra ser inferior a 5 años
La Administracion delegante podra dictar instrucciones tecnicas de caracter general y recabar, enviar comisionados y formular los reaquerimientos para la subsanacion de las deficiencias
La delegacion habra que ir acompañada de financiacion, de dotacion presupuestaria adecuada
Art 22
Corresponden al Pleno municipal en los ayuntamientos y a la asamblea vecinal en el regimen de concejo abierto las siguientes atribuciones
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El pleno, integrado por los Concejales, es presidido por el alcalde
Corresponde al Pleno la votacion sobre la mocion de censura al Alcalde y sobre la cuestion de confianza planteada por el mismo, que seran publicas y se realizaran mediante llamamiento nominal
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la junta de Gobierno Local
Art 23
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La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un numero de Concejales no superior al tercio
Los tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, entre los miembros de la Junta se elije a un concejal
El Alcalde puede delegar en los miembros de la Junta donde esta no exista en los Tenientes de Alcalde
Art 29
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La constitucion en concejo abierto, se refiere a la peticion de la mayoria de los vecinos, por mayoria de dos tercios de los miembros del ayuntamiento y aprovacion de la C.A.
En el regimen de concejo abierto, el Gobierno y la administracion municipalers corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal
Art 24
Para facilitar la participacion ciudadana, los municipios podran establecer organos territoriales de gestion desconcentrada
Las leyes de las Comunidades Autonomas sobre regimen local regularan los entes de ambito territorial inferior al Municipio, bajo su denominacion tradicional.
Art 26
Servicios a prestar:
a) Alumbrado, cementerio, recogida de basura...
b) Municipio con mas de 5.000 parque publico, biblioteca y tratamiento de residuos
c)Mas de 20.000, proteccion civil, evaluacion e informacion de situaciones de necesidad social...
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