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TEMA 21 Dividido Parte 2, Art 25, Art 26, Art 27, Art 29, Cuando lo…
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Art 25
- La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá
- El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida
- Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal
- Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados
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Art 26
- Seran de aplicacion las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos
- Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor
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Art 27
- Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del orden juridico por una ley
- Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley
- Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla
- las normas definidoras de infracciones y sanciones no seran susceptibles de aplicacion analogica
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Art 29
- Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad
- El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas
- Se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho
- El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad
- La continuidad o persistencia
- La naturaleza de los perjuicios
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- Cuando lo justifique la debida adecuacion. El organo competente para resolver podra imponer
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Art 31
- No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente
- Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta
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