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CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - Coggle Diagram
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
FINALIDAD: Conseguir que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para ejercer un oficio o lugar de trabajo.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
Limite de edad: No hay, excepto si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
No tener una cualificación profesional reconocida:
Para poder formalizar un contrato formativo para la obtención de practica profesional.
No haber ejercido antes este lugar de trabajo:
En la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
DURADA:
Mínimo
3 meses y
Máximo
2 años.
Se puede prorrogar mediante un acuerdo en las partes, hasta obtener el titulo sin superar nunca la durada máxima de 2 años.
En las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, etc. Se interrumpe el computo de la durada del contrato.
Nada mas se puede suscribir un contrato de formación en alternancia para cada CF.
FORMACIÓN:
Acreditación: la formación se debe de justificar al acabar el contrato.
La actividad laboral que ejerce el trabajador a la empresa tendrá que estar relacionada con la formación y se tendrá que coordinar y integrar en un programa de formación común.
JORNADA:
El tiempo de trabajo efectivo tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas.
Los trabajadores no pueden hacer horas complementarias ni extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni trabajo por turnos.
RETRIBUCIÓN:
Se ha de fijar una proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con el que establece el convenio colectivo.
PROTECCIÓN:
Compran todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones.
PERIODO DE PRUEBA:
No se puede establecer periodo de prueba en estos contratos.