Finalmente, los esclavos ocupaban el status libertatis negativo: en el esquema romano clásico no contaban con personalidad jurídica plena como sujetos titulares de derechos en sentido amplio. Este contraste permite cerrar la idea de influencia: en Roma, “ser persona” (en la práctica jurídica) dependía del estatus —libertad, ciudadanía y familia—; en cambio, el Derecho moderno tiende a universalizar la personalidad del ser humano y, además, amplía el concepto para incluir personas jurídicas/morales como técnica normativa. (Gordillo, s. f.; López González, 2012; Méndez Chang, 2019; Álvarez Sánchez, 2019).