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TEMA 44 parte 2, Art 45, Art 46, Art 47, Art 50, Art 53, Art 54, Art 56,…
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Art 45
- Garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma
- Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las funciones que específicamente se les asignan en esta ley
Art 46
- La uniformidad del personal funcionario de la Ertzaintza, se determinarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad
- Corresponderá a dicho departamento establecer tanto los signos distintivos que hubieran de utilizarse en las dependencias policiales, los vehículos y medios móviles
- Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes deberán ajustarse, se establezcan por el Diputado o Diputada General correspondiente
Art 47
- La estructura referida cubrirá las áreas de seguridad ciudadana, policía administrativa, investigación criminal, recursos operativos y, en general, las de Administración de policía que en cada momento demande la realidad social en el ámbito de las funciones atribuidas a la Ertzaintza
4.
- Miñones de la Diputación Foral de Álava
- Forales de la Diputación Foral de Bizkaia
- Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa
La estructura orgánical, de las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, previa consulta a las diputaciones forales
Art 50
- La averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, como Policía judicial
Art 53
Se fomentará la participación de la Ertzaintza en las comisiones y foros regionales, estatales e internacionales
Art 54
- Población igual o superior a 5.000 habitantes podrán crear Cuerpos de Policía propios
- los acuerdos de creación de Cuerpos de Policía local requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación
Art 56
- Los servicios de policía de seguridad en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán con armas; no obstante, la persona titular de la alcaldía podrá decidir, previo informe de la jefatura de la Policía local, los servicios que se presten sin armas
Art 58
La determinación de la categoría correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Policía local, cuando esta sea unipersonal, corresponderá a la categoría que se encuentre jerárquicamente más arriba
Art 61
- Cuando existan necesidades eventuales que así lo requieran, nombrar funcionarios o funcionarias interinas con funciones de auxiliar de policía
- Para el desempeño de sus funciones, los y las auxiliares de Policía local deberán vestir el uniforme correspondiente al Cuerpo de Policía local, sin placa-emblema, ni distintivo alguno en las hombreras
Art 55
- Los Cuerpos de Policía local ejercen
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Art 57
- La creación de escalas y categorías en los Cuerpos de Policial local debe atender a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco
a) La categoría de intendente en municipios con población superior a 150.000 o 200 efectivos de plantilla
b) La categoría de comisario o comisaria en aquellos municipios que rebasen los 50.000 o 100 efectivos
c) La categoría de subcomisario o subcomisaria en aquellos municipios que rebasen los 25.000 o 40 efectivos
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