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Articulos CPR - Coggle Diagram
Articulos CPR
Capitulo 2
Art 10
Son chilenos
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Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero
Con todo, se requerira que alguno de sus ascendientes en linea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad Chilena en virtud de los otros requisitos
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Art 12
La persona afectada por acto o resolucion de autoridad administrativa que le prive su nacionalidad o se la desconozca, podra recurrir por si o por cualquiera a su nombre, dentro de 30 dias ante la corte suprema, la que conocera como jurado y en tribunal pleno. la interposicion del recurso suspendera los efectos del acto o resolucion
Art 13
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Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del pais podran sufragar en el extranjero en las elecciones
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art 14
Los extranjeros avecindados en Chile por mas de 5 años y cumplan con el Art 13 inciso 1ro, podran ejercer derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley
Los nacionalizados en conformidad con el Art 10 N°3 tendran opcion a cargos publicos de eleccion popular solo despues de 5 años de estar en posesion de la carta de nacionalizacion
Art 15
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El sufragio sera obligatorio para todos los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en elecciones primarias. una ley organica constitucional fijara las multas o sanciones, los electores que estaran exentos de ellas y el procedimiento para su determinacion
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Art 17
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Los que hubieran perdido la ciudadania por el N°2 la recuperaran una vez extinguida su responsabilidad penal
Los que la hubieran perdido por el N°3 podran solicitar su rehabilitacion al senado una vez cumplida la condena
Art 18
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Una ley organica constitucional determinara su organizacion y funcionamiento, regulara la forma en que se realizaran los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta constitucion y garantizara siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos politicos
Una ley organica constitucional contemplara un sistema de registro electoral, bajo la direccion del servicio electoral
El resguardo del orden publico durante los actos electorales y plebiscitarios correspondera a las fuerzas armadas y carabineros del modo que indique la ley
Capitulo 1
Art 1
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El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a traves de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizando la adecuada autonomia para cumplir sus propios fines especificos
El Estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comun, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan la mayor realizacion espiritual y material posible
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccion a la poblacion y a la familia
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Articulo 5
La soberania reside esencialmente en la nacion. su ejercicio se realiza por el pueblo a traves del plebiscito y de elecciones periodicas
El ejercicio de la soberania reconoce como limitacion el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. es deber de los organos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por esta constitucion y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
Art 9
El terrorismo es en cualquiera de sus formas, por esencia, contrario a los derechos humanos
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Capitulo 3
Art 21
Todo individuo que se hallare arrestado, detendido o preso con infraccion a lo dispuesto en la constitucion o en las leyes podra ocurrir por si o cualquiera a su nombre a la magistratura que señale la ley a fin de que esta ordene que se guarden de inmediato las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho
Art 22
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El servicio militar y demas cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los terminos y formas que esta determine
Los chilenos en estado de cargar armas deberan hallarse inscritos en los Registros Militares, si no estan legalmente exceptuados
art 23
Los grupos intermedios qie hagan mal uso de la autonomia que la constitucion les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines especificos, seran sancionados en conformidad a la ley
La ley establecera las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades politico partidistas y a los dirigentes de los partidos politicos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demas grupos intermedios que la propia ley señale