Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
GARANTÍAS REALES mortgage-149882_640 - Coggle Diagram
GARANTÍAS REALES
HIPOTECA
Esta rama se refiere a la garantía real que recae sobre bienes inmuebles (o derechos reales constituidos sobre ellos) y que permanece en posesión del deudor.
Definición: Derecho real de garantía constituido para asegurar el cumplimiento de una obligación.
-
Requisitos: Requiere Inscripción en el Registro Público de la Propiedad (Registro de Instrumentos Públicos, según el país) para ser válida y oponible a terceros.
Características: Indivisibilidad: La garantía subsiste íntegra sobre todo el bien hipotecado, aunque la deuda se divida o se pague parcialmente.
Características: Especialidad: Debe recaer sobre bienes inmuebles específicamente determinados.
Características: Accesoriedad: Sigue la suerte de la obligación principal (si la obligación se extingue, la hipoteca también).
Efectos y Ejecución:
Derecho de Persecución: El acreedor puede perseguir el bien hipotecado en manos de quien se encuentre (tercer adquirente).
Derecho de Preferencia: Otorga al acreedor hipotecario una prelación (preferencia) para ser pagado con el producto de la venta del bien, por encima de otros acreedores no privilegiados.
Venta Forzada: Si la obligación no se cumple, el acreedor debe iniciar un proceso judicial de ejecución para que el bien sea rematado y con su producto se pague la deuda.
-
PRENDA:
Esta rama se refiere a la garantía real que recae sobre bienes muebles para asegurar el cumplimiento de una obligación.
Definición: Derecho real de garantía constituido sobre bienes muebles para asegurar el cumplimiento de una obligación.
Modalidades: Prenda con Desplazamiento (Tradicional): El bien mueble se entrega físicamente al acreedor o a un tercero depositario. El deudor pierde la posesión.
Prenda sin Desplazamiento (Prenda Mercantil o de Comercio): El bien mueble (ej. maquinaria, inventario, vehículos) permanece en poder del deudor para que pueda seguir explotándolo económicamente.
Requisitos: Generalmente requiere un contrato escrito (público o privado).
Requisitos: La Prenda sin Desplazamiento requiere inscripción en un registro especial para ser oponible a terceros (ej. Registro de Garantías Mobiliarias)
Características
Objeto: Siempre recae sobre bienes muebles (corpóreos o incorpóreos, como créditos o acciones).
Indivisibilidad: Al igual que la hipoteca, la prenda es indivisible.
-
Derecho de Retención (Prenda con Desplazamiento): El acreedor tiene derecho a retener el bien hasta el pago total de la deuda.
Ejecución y Venta del objeto
Procedimiento: Si el deudor incumple, el acreedor tiene derecho a solicitar la venta pública o la adjudicación del bien, según lo disponga la ley y el contrato.
Prohibición de Pacto Comisorio: En la mayoría de las legislaciones, está prohibido pactar que el acreedor se apropiará directamente del bien prendado si la deuda no se paga (debe ser vendido).
Restitución: Una vez pagada totalmente la obligación, el acreedor debe devolver el bien prendado (o cancelar el registro si es sin desplazamiento).