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Decisión 571 (Comunidad Andina), Ana María Morales y Camila Vásquez,…
Decisión 571 (Comunidad Andina)
CAPÍTULO VI Parte II :
ART 1
Valor de Transacción
Es el precio pagado/por pagar. Base principal. Requiere: venta para exportación, sin restricciones, sin vinculación que afecte precio .
CAPÍTULO IV: Declaración Andina del Valor (DAV)
Art. 8 Contenido
Documento soporte obligatorio con los detalles de la transacción comercial .
Art. 9 Exigencia
Las Aduanas exigirán obligatoriamente la DAV para valorar .
Art. 10 Simplificada
Se permiten formatos simplificados en casos justificados .
Art. 11 Firma
Elaborada y firmada por el importador (o representante); se presenta con la declaración de aduana .
Art. 12 Electrónica
Validez legal de la transmisión electrónica con firma certificada .
Art. 13 Responsabilidad
El firmante responde por la veracidad, autenticidad y entrega de información .
Art 4Elección de Orden
El importador puede elegir invertir el orden de aplicación de los Arts. 5 y 6 .
Art 2 Mercancías Idénticas
Valor de transacción de mercancías iguales (físico, calidad, país) .
Art.9 Tipo de Cambio
Publicado por autoridad competente .
CAPÍTULO V: Controles Aduaneros
Art. 14 Facultad
Derecho de la Aduana a investigar la veracidad de los valores declarados .
Art. 15 Tipos de Control
Previos, durante el despacho y posteriores (fiscalización) .
Art. 16 Información
Obligación de terceros relacionados (ej. bancos, transporte) de informar a la Aduana .
Art. 17 Duda Razonable
Si la Aduana duda y no recibe pruebas satisfactorias, rechaza el Método 1 (Valor de Transacción) .
Art. 18 Carga de la Prueba
Corresponde al importador demostrar que el valor es correcto .
Art. 19 Sanciones
Se aplican según la ley nacional de cada país miembro .
Art. 20 Estructura
Las Aduanas deben tener áreas técnicas especializadas en valoración
Art.7Art. 7 Último Recurso
Criterios razonables. Prohibido: Precios nacionales, de exportación a terceros, arbitrarios
Art.8 Ajustes (Adiciones)
Se suma al precio: Comisiones, envases, prestaciones (assists), cánones, reversiones
CAPÍTULO III: Gastos de Entrega (Ajustes)
Art. 6 Elementos a Incluir
Sumar: Transporte, carga, descarga, manipulación y seguro hasta el lugar de importación. Excluir: Gastos en destino .
Art. 7 Lugar de Importación
Es el punto de entrada al territorio aduanero donde se realiza la primera formalidad .
Art.6 Método Reconstruido
Costo de materiales + fabricación + beneficios + gastos generales
Art.3 Mercancías Similares
Valor de transacción de mercancías semejantes (función, composición) .
Art.5 Método Deductivo
Precio de reventa en el país importador MENOS comisiones, gastos y tributos
Art 13 Garantía
Retiro de mercancía con fianza si hay demora en valorar .
Art.11 Recurso
Derecho a apelar sin penalización
Art.12 Publicidad
Leyes deben ser públicas
Art 10.Confidencialidad
Protección de datos reservados .
CAPÍTULO I: Ámbito de Aplicación
Art. 1Base Legal
La valoración se rige por: 1) Acuerdo OMC, 2) Esta Decisión, 3) Reglamento Comunitario
CAPÍTULO II: Determinación del Valor
Art. 2 Valor en Aduana
Se determina estrictamente con los métodos del Acuerdo OMC y sus notas .
Art. 3 Métodos
Enumera los 6 métodos: 1) Transacción, 2) Idénticas, 3) Similares, 4) Deductivo, 5) Reconstruido, 6) Último Recurso .
Art. 4 Orden de Aplicación
Orden sucesivo obligatorio. El método 1 es la prioridad. Se puede invertir el orden de 4 y 5 a petición del importador .
Art. 5 Transformación
Si la mercancía se transforma antes de venderse, se aplica el método deductivo según Art. 5.2 OMC (lo pida o no el importador) .
Art 14 Notas del Anexo
Las notas interpretativas son parte integral de la ley
Art 15 Definiciones
Define "idénticas", "similares", "vinculación" (control, familia, directivos) .
Art 17Verificación
Aduana puede comprobar veracidad de todo documento
Art 16 Explicación
Derecho a explicación escrita del valo
Art 18 Instituciones
Crea el Comité de Valoración (OMC) y Comité Técnico (OMA) .
Art 19 consultas
Solución de diferencias entre países .
Art 20 Países en Desarrollo
Trato especial temporal (diferir aplicación) .
Arts. 21-24 Finales
No reservas sin permiso, legislación nacional obligatoria, revisión anual .
CAPÍTULO VI: Disposiciones Generales
Art. 21 Moneda
Tipo de cambio venta vigente a la fecha de aceptación de la declaración .
Art. 22 Interpretación
Usar textos de la OMA (Comité Técnico) para aclarar dudas .
Art. 23 Dumping
La valoración NO se usa para combatir dumping .
Art. 24 Inspección
Las verificadoras privadas no determinan el valor; sus informes son solo referencia de riesgo .
Art. 25 Bancos de Datos
Uso para gestión de riesgo, prohibido usarlos como precios mínimos automáticos .
Art. 26 Cooperación
Intercambio de información entre Aduanas de la CAN para investigaciones .
Art. 27 Fraude
Alertas entre países sobre operadores fraudulentos
Ana María Morales y Camila Vásquez
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