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DECISIÓN 571 - VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
Normativa comunitaria para determinar la base imponible de los derechos de aduana en la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú)
MARCO LEGAL Y OBJETIVOS
Base Jurídica:
Adopta el "Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994" (Acuerdo de la OMC)
Objetivo
: Establecer una legislación armonizada y procedimientos uniformes para evitar el uso de valores arbitrarios o ficticios
Ámbito de Aplicación:
Territorio Aduanero de la Comunidad Andina
MÉTODOS DE VALORACIÓN (Jerarquía Estricta)**
MÉTODO 1: VALOR DE TRANSACCIÓN (Principal): El precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para su exportación al país de importación.
Requisitos para aceptarlo:
No deben existir restricciones a la cesión o utilización (salvo excepciones legales o geográficas). La venta no depende de condiciones cuyo valor sea indeterminado. No hay reversión de partes del producto de la reventa al vendedor (salvo ajuste Art. 8)
Vinculación:
No debe existir vinculación entre comprador y vendedor, o si existe, no debe haber influido en el precio
Prueba en casos de vinculación:
El valor se acepta si se aproxima a "valores criterio" (ventas a no vinculados, valores deductivos o reconstruidos previos)
. MÉTODO 2: MERCANCÍAS IDÉNTICAS
Condiciones
: Producidas en el mismo país, exportadas en el mismo momento o aproximadp
Criterio:
Valor de transacción de mercancías iguales en todo (físico, calidad, prestigio).
Ajustes
: Se ajusta por diferencias de nivel comercial, cantidad y distancia
MÉTODO 3: MERCANCÍAS SIMILARES
Condiciones:
Mismo país de producción, mismo momento aproximado
Criterio:
Mercancías que, sin ser iguales, tienen características y composición semejantes y son comercialmente intercambiables
Se aplican en orden sucesivo. Solo si no se puede determinar el valor con el primero, se pasa al siguiente
MÉTODO 4: VALOR DEDUCTIVO
Criterio:
Se basa en el precio unitario de venta en el país de importación (mercancía importada, idéntica o similar)
Deducciones:
Se restan comisiones, beneficios, gastos generales, transporte interno y seguros en el país importador, y derechos de aduana
Flexibilidad:
El importador puede pedir invertir el orden de aplicación entre el Método 4 y 5
MÉTODO 5: VALOR RECONSTRUIDO
Criterio
: Suma del costo de producción
Componentes
: Costo de materiales y fabricación + Beneficios y gastos generales (usuales en la rama de producción) + Otros gastos (transporte, seguro, carga)
Limitación
: Difícil aplicación porque el productor está fuera de la jurisdicción del país importado
MÉTODO 6: ÚLTIMO RECURSO
Criterio: Determinado según "criterios razonables" compatibles con los principios del Acuerdo, basándose en datos disponibles en el país de importación.
Prohibiciones (Lo que NO se puede usar): Precio de venta de mercancías producidas en el país importador, valores arbitrarios, el más alto de dos valores, costo de producción distinto al calculado en el método 5.
ELEMENTOS DEL VALOR (Ajustes al Precio): Se suman al precio pagado si corren a cargo del comprador y no están incluidos en el precio
Gastos de Entrega (Norma Andina Específica Art. 6):
Incluye gastos de transporte, gastos conexos (carga/descarga/manipulación hasta el lugar de importación) y costo del seguro
Si es gratuito: Se calculan tarifas habituales; si no hay dato, se descarta el Método 1
Adiciones del Artículo 8 (OMC): Comisiones y corretajes (salvo comisiones de compra), Envases y embalajes
Prestaciones (Assists):
Valor de bienes y servicios suministrados por el comprador (materiales, moldes, ingeniería realizada fuera del país)
CONTROL ADUANERO Y GESTIÓN
Declaración Andina del Valor (DAV
Documento soporte obligatorio que contiene los elementos de hecho de la transacción. Debe ser firmada por el importador, quien asume responsabilidad por la veracidad y exactitud
Duda Razonable:
La Aduana tiene derecho a dudar de la veracidad de la declaración. Si el importador no presenta pruebas idóneas tras la solicitud de explicaciones, la Aduana puede rechazar el valor declarado.
Bancos de Datos:
Los países miembros constituirán bancos de datos de precios de referencia como indicadores de riesgo, pero no para rechazo automátic
NSTITUCIONES Y DISPOSICIONES FINALES
Comité de Valoración en Aduana (OMC): Administra el acuerdo y permite consultas
Comité Técnico (OMA): Asegura uniformidad técnica, emite opiniones consultivas y estudios de casos
Grupo Ad-Hoc Andino: Expertos gubernamentales para estudiar temas técnicos y proponer soluciones regionales.
Moneda: Conversión al tipo de cambio vigente a la fecha de aceptación de la declaración