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Decicion 571 - Coggle Diagram
Decicion 571
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Declaración Andina del Valor Art. 8, 9, 13
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Responsabilidad:
El importador o comprador (quien firma) es responsable de la veracidad, exactitud e integridad de los datos y documentos.
Controles y Verificación Art. 14, 17, 18
Facultad de Aduana:
Las Administraciones Aduaneras tienen derecho a llevar a cabo controles e investigaciones para garantizar valores correctos.
Dudas (Artículo 17):
Si la Aduana duda de la veracidad del valor, solicita pruebas complementarias. Si no son suficientes, se rechaza el Valor de Transacción.
Carga de la Prueba:
Corresponde, en principio, al importador o comprador.
Disposiciones Especiales (Art. 24, 25, 26)
Inspección Previa:
Las empresas solo verifican el precio en origen; su certificación no es vinculante para determinar el valor en aduana.
Bancos de Datos:
Deben constituirse para facilitar la correcta aplicación de la valoración y servir como indicadores de riesgo para fundamentar dudas (no para rechazar automáticamente el Valor de Transacción).
Cooperación:
Se establece la asistencia mutua y el intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Países Miembros.