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Las Personas Morales - Coggle Diagram
Las Personas Morales
Caracteres de la Persona Moral o Jurídica
Titularidad:
Son las titulares de los derechos y obligaciones que les reconoce el ordenamiento jurídico correspondiente.
Responsabilidad:
Son responsables civilmente por los daños derivados de la actividad para la cual fueron creadas.
Patrimonio:
Tienen un patrimonio distinto al de su titular o titulares, según sea el caso
Naturaleza:
Carecen de corporalidad y de espíritu. No son algo físico y tangible como la persona física.
Existencia Propia:
Su personalidad es distinta de la persona o personas que las han constituido.
Elementos de la Persona Moral o Jurídica
Fin:
Un fin concreto y lícito por el cual se agrupan los asociados.Un propósito específico y legalmente permitido por el cual se agrupan los asociados.
Patrimonio:
Un patrimonio actual o potencial, el cual no pertenece ni en parte ni en todo a las personas naturales que componen la agrupación.
Personas:
Una o más personas naturales que deben ser consideradas como una sola persona diferente a la de su titular o titulares.
Intención:
La intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona para la obtención de sus propósitos
Clasificación de las Personas Morales o Jurídicas
Subdivisión:
Establecimientos públicos centralizados.
Establecimientos públicos autónomos y descentralizados.
Personas Jurídicas de Derecho Privado
Ejemplos: Fundaciones, asociaciones, bancos privados, cooperativas, clubes, etc., que son creadas por los particulares
B. Derecho Privado
Con Fines Lucrativos (Mercantiles)
Son creadas por particulares. Procuran fines lucrativos.
Ejemplos: sociedades anónimas, colectivas, S.R.L.. Carecen de potestad de imperio
Sin Fines Lucrativos (Civiles)
No se proponen fines lucrativos y su patrimonio no está destinado a realizar actividades de intermediación.
Ejemplos: fundaciones, asociaciones, sociedades civiles. Su patrimonio se forma con los aportes de sus miembros.
General (Ambas)
Ejemplos generales: fundaciones, asociaciones, bancos privados, cooperativas, clubes. Su propósito es la consecución de intereses particulares de los miembros.
A. Derecho Público
Establecimientos públicos centralizados
Son el Estado y sus instituciones (ministerios, alcaldías, universidades estatales). Constituyen la personificación de la autoridad social. Nacen directamente del derecho positivo (Constitución, leyes, decretos).
Están investidas de facultad de imperio y buscan un fin social o interés general. Su patrimonio viene de las contribuciones ciudadanas.
Establecimientos públicos autónomos y descentralizados
Su régimen es variado: puramente administrativos, industriales o comerciales.