Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Artículo 19, Número 9 (5 Lagos) - Coggle Diagram
Artículo 19, Número 9 (5 Lagos)
-
No se mencionan “tipos” de sistemas de salud, sino que simplemente se limita a señalar la posibilidad de que las prestaciones sean efectuadas por instituciones públicas o privadas
Se establece como derecho fundamental la protección de la salud, no la salud propiamente tal, en razón de que la salud es un concepto tan
amplio que el Estado es incapaz de garantizarla de manera global. En cambio, sí puede proteger y
promover el bienestar de las personas, que exceden la simple prevención y recuperación
Salud: El total bienestar físico, psicológico y social del individuo humano
Hay aspectos de la salud que solo dependen de la conducta del individuo vinculación con los recursos individuales y estatales disponibles situaciones que ni siquiera contando con recursos se pueden mejorar o corregir
Deberes del Estado
-
Deber preferente
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea quien sea el prestador (público o privado)
-
-
-
Vigilancia
Superintendencia de Salud, es la Autoridad Sanitaria se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, está afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, y tiene a su cargo, entre otras funciones, supervigilar y controlar a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y al Fondo Nacional de Salud (FONASA)
El Estado asegura el acceso libre e igualitario a la salud, donde cada persona tiene derecho al servicio de salud que desee acogerse
-
Privado
Sistema alternativo, donde las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), administran un seguro médico privado mediante la suscripción de un contrato de salud entre el afiliado y alguna de estas instituciones. Se dice que en Chile los gastos en salud privada resultan ser altos por el sistema de “libre elección” que permite que toda persona elija al médico de su preferencia