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TEMA 44 Origen y Desarrollo de la Policia del Pais Vasco, Art 1, Art 2,…
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Art 1
La presente ley tiene por objeto regular el régimen de la Policía del País Vasco, su administración y el régimen específico del personal a su servicio dependiente de las Administraciones Públicas vascas.
Art 2
- Lo dispuesto en esta ley resulta de aplicación a la Policía del País Vasco integrada a los efectos de la esta ley por:
a) El Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi o Ertzaintza, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
b) Los Cuerpos o servicios de Policía local dependientes de las entidades locales del País Vasco o Udaltzaingoa, salvo cuando la ley se refiera exclusivamente a la Ertzaintza y sin perjuicio de la normativa estatal básica que pudiera resultar de aplicación a estos funcionarios y funcionarias locales.
- Igualmente resulta de aplicación
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Art 4
La política de la seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma del País Vasco se orientará al logro del bienestar social, para dar respuesta a la marginación social
Art 9
- Se crea el Consejo de la Ertzaintza como órgano paritario
- El Consejo, bajo la presidencia de la persona titular del departamento competente en seguridad, estará integrado por cinco personas en representación de dicho departamento y otras cinco del personal funcionario del Cuerpo
- La designación y cese de las personas que representen al departamento competente en seguridad corresponderá a su titular
- Las personas que representen al personal funcionario se designarán mediante el sistema de audiencia electoral
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Art 11
- La designación y cese de las personas que representen al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad corresponderá a su titular
- La designación de las personas que representen al personal funcionario corresponderá a las organizaciones sindicales, deberá recaer entre quienes ostenten la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo y se hallen en situación de servicio activo o segunda actividad
Art 6
- es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma.
- Bajo el mando supremo del Gobierno, corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad la jefatura y superior dirección del Cuerpo de Policía Autónoma o Ertzaintza
a) La dirección, coordinación e inspección de los servicios
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Art 7
Los municipios participan en el mantenimiento de la seguridad en los términos establecidos en esta ley, la Ley 15/2012
Art 8
La Academia Vasca de Policía y Emergencias es la responsable de la capacitación profesional y, en su caso, selección, del personal
Art 13
- control jurisdiccional y de control parlamentario existentes para el conjunto de la actividad administrativa
- efectivos e imparciales de tratamiento de quejas e investigación de los casos relevantes de supuestas malas prácticas
Art 12
- el personal funcionario perderán su condición
a) Expiración del mandato, que lo será por el plazo de cuatro años
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Art 17
- Se crea la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco como órgano colegiado con autonomía
- Son funciones de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco
a) Estudiar, a solicitud de las instituciones referidas, cualquier conducta o práctica en el seno de la Ertzaintza o Policía local, sobre la que se hayan recibido quejas sobre vulneración de derechos u otras en las que exista seria preocupación sobre el impacto en la confianza de la ciudadanía
b) Estudiar de oficio la custodia policial se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona
c) A la vista de los estudios realizados en el ejercicio de las funciones precedentes, recomendar buenas prácticas; identificar patrones de conducta o prácticas recurrentes que no resulten acordes con el código deontológico policial o vulneradoras de derechos
- Cuando la actuación policial a examen derive de la ejecución de órdenes o mandatos judiciales la Comisión se abstendrá de entrar en el análisis de éstos
Art 18
- Estará compuesta por la persona que ostente su presidencia y otras cinco, nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi
- El nombramiento se efectuará por cinco años contados desde su publicación. Dicho nombramiento solo podrá ser renovado en dos ocasiones por periodos de la misma duración
- Solo cesarán en el cargo en caso de fallecimiento; expiración del mandato; renuncia formalizada por escrito; incumplimiento grave de los deberes de abstención y sigilo
- No percibirán retribución alguna por sus trabajos
- En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se contendrán una partida específica suficiente para que la comisión pueda realizar sus trabajos
Art 19
- La intervención de la comisión se realizará a solicitud del titular del departamento
- Las actuaciones de la comisión se realizarán por sus propios miembros
- Los o las responsables policiales deberán facilitar a la comisión el acceso a las instalaciones policiales, así como a los datos, documentos, bases de datos, grabaciones de vídeo y audio de la comisaria y la consecución de todo tipo de archivos policiales
- Si los hechos analizados por la comisión están relacionados con una investigación penal o disciplinaria en curso, se podrá realizar cualquier investigación que no esté relacionada o no la perjudique
- Si en cualquier momento la comisión aprecia la existencia de un posible ilícito penal o administrativo lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes
Art 20
Finalizado su estudio, la comisión emitirá un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas;
La evaluación de la corrección de la actuación policial conforme a las normas, estándares, procedimientos y protocolos de actuación vigentes; el análisis de los problemas subyacentes, y formulará una recomendación
Art 21
- Se dará publicidad y difusión a la existencia de la Comisión de Control y Transparencia
- La comisión elaborará una memoria bienal de sus actividades que será remitida al Parlamento Vasco
Art 22
- El servicio público de policía se ejercerá con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico
- Lo dispuesto en este capítulo y en el resto de la ley debe interpretarse con carácter vinculante a la luz de los principios y reglas contenidas en la Recomendación del Consejo de Europa relativa al Código Europeo de Ética de la Policía
Art 23
- función como Policía Judicial, estarán al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes
Art 24
- Las personas que integran la Policía del País Vasco actuarán con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y evitarán cualquier práctica abusiva o arbitraria
- la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos
Art 25
- Relaciones con la ciudadanía
a) Observará un trato correcto y esmerado, actuando con empatía, y auxiliándoles
b) Actuará conforme al principio de imparcialidad, interviniendo de forma equitativa y respetando por igual a todas las personas o grupos, sus tradiciones, creencias o estilos de vida en tanto sean compatibles con las leyes y no supongan una alteración de la seguridad ciudadana
c) Evitará toda discriminación por razón de raza, etnia, religión...
d) Acreditará su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones. Se identificarán ante los ciudadanos o ciudadanas previamente al inicio de cualquier actuación policial
e) Ofrecerá a las personas a las que afecten sus intervenciones información suficiente y comprensible sobre las mismas
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Art 26
La Policía del País Vasco se regirán por los principios de jerarquía y subordinación, e abstendrán de cumplir órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes, sin que en tal caso pueda ser adoptada ninguna medida disciplinaria contra ellos
Art 27
Deberán guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones
Art 28
El personal de la Policía del País Vasco está obligado, incluso fuera del servicio, a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades públicas o desgracias particulares
Art 30
Cuando detengan a una persona, deberán identificarse debidamente como miembros de la Policía del País Vasco
Art 31
- Velará por la vida e integridad física de las personas
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Art 34
- Los cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada, tendrán la condición de funcionario
- Los cuerpos de Miñones, Forales y Mikeletes. En cada Territorio Histórico
- Se integrarán en un Cuerpo único municipal los servicios y personal de Policía local de cada municipio de la Comunidad Autónoma vasca
Art 41
- siempre que hubieran sido impartidas en centros oficiales o policiales
- La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar dentro de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de la Policía del País Vasco los cursos de formación equivalentes
Art 43
para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción
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Art 38
- reservados al personal funcionario de sus distintas escalas y categorías
- Las relaciones de puestos de trabajo deberán indicar
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Art 39
- La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, en la Ertzaintza,
- Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco en el caso de la Ertzaintza o en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente cuando se trate de entidades locales
Art 40
- El personal de la Policía del País Vasco recibirá una formación y capacitación profesional
- apacidad profesional, que tendrán carácter general y periódico para todos los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco
- Cada administración determinará, en función de sus objetivos y de las necesidades de cobertura de los servicios de policía, la planificación del personal destinatario de las distintas actividades de reciclaje y formación permanente
- Carácter preceptivo serán de obligada realización por los funcionarios y funcionarias a los que estén destinadas
- La realización y, en su caso, superación de cualquier actividad formativa no otorgará, por sí sola, derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo