Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Beneficios Tributarios en el Sector de Hospitalidad, image, image, image,…
Beneficios Tributarios en el Sector de Hospitalidad
Incentivos para proyectos turísticos aprobados (Art. 26)
(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).Las personas o empresas con proyectos turísticos aprobados reciben:
Exoneración total de impuestos por actos societarios (constitución, aumento de capital, fusión, etc.).
Exoneración de impuestos en la transferencia de inmuebles aportados a empresas turísticas. Estos bienes no pueden venderse por 5 años.
Acceso preferencial a créditos en instituciones financieras para proyectos turísticos.
Servicios turísticos exportados (Art. 31)(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Están gravados con 0% IVA.
Generan crédito tributario, que se devuelve en máximo 90 días.
La devolución no puede exceder el 12% del valor exportado por periodo.
.
Fiscalización y sanciones (Art. 35)(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
El Ministerio de Turismo verificará inversiones y cumplimiento de obligaciones.
Si se detecta falsedad o incumplimiento, se comunicará al SRI para acciones civiles o penales.
En casos graves: cancelación de registro y licencia, y clausura definitiva.
Registro de precios (Art. 32)(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Las empresas que reciban incentivos deben registrar ante el Ministerio de Turismo los precios antes y después de recibir beneficios.
Estos datos se envían al SRI para control.
Incentivos locales (Art. 33)(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Municipios y gobiernos provinciales pueden crear incentivos adicionales para inversiones turísticas y rescate patrimonial.
Devolución de IVA a turistas extranjeros (Art. 30)(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Turistas extranjeros pueden recuperar el IVA en compras y alojamiento.
Cada factura debe ser de mínimo USD 50.
Comisiones por turismo receptivo (Art. 29)(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Las comisiones para promoción de turismo receptivo no pueden ser mayores al 8% de las ventas.
Si se pagan a partes relacionadas o a países sin impuesto a la renta, sí pagan impuesto y retención.
Tarifa 0% del IVA(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros gravarán tarifa 0% del IVA, siempre y cuando el establecimiento:(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo; y,
Cuente con la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).
Reducción de la tarifa del IVA
El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa del IVA del 12% hasta el 8% en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, hasta por un máximo de 12 días al año durante feriados o fines de semana.(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Las facilidades de pago(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Aplican para obligaciones con vencimiento en los períodos fiscales 2020 y 2021.
El plazo máximo para solicitar facilidades de pago es de 48 meses, sin cuota inicial.
En caso de incumplimiento de una de las cuotas, se dará por terminada la facilidad de pago y se liquidará el interés, multa y recargo respectivos.
Compensación de pérdidas tributarias(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Podrán compensar las pérdidas tributarias sufridas en los ejercicios económicos 2020 y 2021, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los periodos impositivos siguientes, hasta el 100% por un máximo de diez (10) años en la forma en que ellos lo estimen.(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
En caso de que se produzca el cierre de la actividad(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
el saldo de la pérdida acumulada será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que se produzca ese evento.(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Fechas aplicables para este beneficio(Servicio de rentas
internas del Ecuador, 2021).
Viernes Santo / 3 de abril
Batalla de Pichincha / 24 de mayo, se traslada al 25 de mayo
Primer Grito de la Independencia / 10 de agosto
Año Nuevo / 1 de enero
Independencia de Guayaquil / 9 de octubre
Independencia de Cuenca / 3 de noviembre
Día de los Difuntos / 2 de noviembre
Navidad / 25 de diciembre
Para los fines de semana previos o siguientes a los
Carnaval / 16 - 17 de febrero
Día del Trabajo / 1 de mayo
BIBLIOGRAFIA
Jiménez J, M. J. & H. H. (2018). Diagnóstico de la Innovación y Desarrollo Tecnológico en el Sector Hotelero de la Región Caribe Colombiana. Scielo, 29(5), 1–20.
https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-
07642018000500157&script=sci_arttext
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2019, October 23). Publicaciones de la CEPAL. Los Incentivos Fiscales a Las Empresas En América Latina y El Caribe.
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/ade5a99c-5d38-4660-aceb7ead729e8bb5/content
Barón V, M. A. & S. S. (2020). Calidad del servicio hotelero, lealtad e intención de compra. Scielo, 49(125), 1–23.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-76782020000100002
Ministerio de Turismo. (2002). Ley de Turismo (Registro Oficial Suplem. 733, 27 dic. 2002; mod. 29 dic. 2014).
https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/03/LEY-DE-TURISMO.pdf
Servicio de Rentas Internas. (s. f.). Ley de Régimen Tributario Interno.
https://www.ces.gob.ec/lotaip/2018/Agosto/Anexos-literal-a2/LEY%20DE%20REGIMEN%20TRIBUTARIO%20INTERNO,%20LRTI.pdf
Servicio de Rentas Internas. (s. f.). Beneficios tributarios para el sector turístico.
https://www.sri.gob.ec/beneficios-tributarios-para-el-sector-turistico
Ministerio de Turismo. (s. f.). Reglamento general a la Ley de Turismo.
https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/03/REGLAMENTO-GENERAL-A-LA-LEY-DE-TURISMO.pdf