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TEMA 2. LA NORMA PENAL, Desde el punto de vista del analisis material,…
TEMA 2. LA NORMA PENAL
Estructura
El código penal esta formado por una serie de normas y astículos que siguen una estructura formal y que estan formados por dos elementos
Supuesto de hecho: Aquello que esta prohibido hacer, es la norma primaria, su contenido es el delito a castigar.
Consecuencia juridica: sanción atribuida al supuesto de hecho, su contenido es la pena o medida de seguridad que se impone al cometer un delito. Es la norma secundaria
Juntas, conforman la norma penal, en primer lugar, el supuesto de hecho, esta es una espectativa de conducta, ya que se trata de aquel comportamiento no admisible al que se le aigna en segundo lugar, una consecuencia jurídica.
Norma primaria (Supuesto de hecho): dirigida el ciudadano, debe ser previa al delito, no existe retroactividad.
Norma secundaria (Consecuencia juridica): dirigida al juez, es explicita, obliga al juez a aplicar la sanción prevista
Esencia del CP
Concepción valorativa: dice que la norma sirve para dar la opinión o juicio de valor acerca de las conductas. No esta prohibido pero se contempla que para vivir en sociedad no es una conducta adecuada.
Concepción determinativa: Entiende que la función de la norma es dar una orden o mandato al ciudadano. Su objetivo es que las personas adapten su comportamiento a la norma
Finalidad y funciones
La finalidad de la norma penal es garantizar las condiciones minimas para la convivencia en la sociedad. Esta función presume: 1. existe una norma primaria dirigida al ciudadano, 2. la norma no es solo valorativa, sino también imperativa y 3. La finalidad de la pena es preventiva
Protección: proteger los elementos, valores y bienes jurídicos básicos para poder convivir. Para ello es necesario identificar cuales son merecedores de esta protección.
Motivación: Motivar a las personas a que realicen ciertos comportamientos o no realicen otros que lesionen o pongan en peligro el bien jurídico protegido. Enseñar que incumplir una norma tiene una consecuencia juridica
Clases
Completas: incluyen el supuesto de hecho y la consecuencia juridica. También se considera completa si el precepto se encuentra cerca.
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En blanco: para concretar el supuesto de hecho se debe acudir a una normativa extrapenal. (Ej. Animales en peligro de extinción)
El delito
El delito según el articulo 10 se refiere a las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por ley. Formalmente, el delito supone contradecir el mandato (norma primaria) dirigido al ciudadano (norma secundaria).
Elementos objetivos
Tipicidad: la conducta debe estar recogida en el CP, según el principio de legalidad.
Antijuricidad: se debe comprobar si existe una justificación para el hecho de haber cometido un delito; Las causas de justificación son: 1. Legítima defensa, 2. Estado de necesidad, 3. Cumplimiento del deber y 4. Ejercicio de un cargo.
Elementos subjetivos
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Culpabilidad: se debe valorar si en el autor del delito ocurren circustancias especíales que lleven a la atenuación o exención de la pena. Estas pueden ser: 1. Anomalía psiquica. Transtorno mental o 2. Intoxicación plena. Alteración de la percepción.
Medidas de seguridad
La medida de seguridad es una consecuencia jurídica asociada a un delito en el que no ha podido hallarse culpabilídad. Estas medidas se basan en la peligrosidad, ya que, aunque esta persona no sea culpable presenta un peligro para la sociedad.
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La pena
Es el mal impuesto a quien comete un delito y puede implicar la privación o restricción de derechos. La teoría de la unión pone el foco en la utilidad de la pena, desempeñando las siguientes funciones:
Prevención general positiva: confirma la validez del mandato y tambien al resto de ciudadanos de que se esta luchando contra estos comportamientos, dando tranquilidad a la sociedad cuando las normas siguen vigentes y los jueces siguen aplicandolas.
Prevención especíal: la pena busca la rehabilitación y reinserción del delincuente. Se quiere que deje de cometer delitos, hay tres tipos de penas (art 32): 1. Privacion de libertad (prisión), 2. privación de derechos y 3. Multa
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Desde el punto de vista del analisis material, podemos descomponer estos elementos en:
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Desvalor de acción (peligrosidad, intención)
Independientemente del resultado el comportamiento se valora de manera negativa. Al estar tipificado y ser antijurídico. Debemos estudiar el comportamiento según:
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Subjetivamente se debe estudiar la actitud del autor, si es dolosa o imprudente.