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UNIDAD III - SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - Coggle Diagram
UNIDAD III - SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
PARTE 1
TRABAJO DEPENDIENTE DEL SECTOR PRIVADO
actividad licta realizada por una persona, que presta servicios a otra, bajo su dependencia con la caracteristica central de que el trabajador es ajeno a los medios de produccion y resultados economicos
TRABAJADOR AUTONOMO
es una persona que realiza actividades
que tiene su propia organizacion
no esta protegido por la LCT
es decir, que no goza de beneficios como vacaciones pagadas y salario minimo
LCT EXCLUYE A
CONTRATACIONES DE FLETES Y TRANSPORTE
PRESTADORES INDEPENDIENTES DE PLATAFORMAS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PERSONAL EMBARCADO
PERSONAS CONDENADAS POR LA JUSTICIA
EMPLEDOS PUBLICOS
TRABAJO FAMILIAR, BENEVOLO Y AUTONOMO
bajo su propia cuenta y riesgo
no esta bajo el poder disciplinario del empleador
EMPLEADO PUBLICO
es una persona en relacion de dependencia con la Administracion publica (nac, prov o municipal)
se rige por el DERECHO ADMINISTRATIVO y estatutos especificos
no esta protegido por la LCT
a menos que se lo incluya mediante acto expreso o convenio colectivo de trabajo
en ese caso, el Estado sera visto vomo empleador en el que se le aplicaran normas administrativas especificas, diferentes al del sector privado
PARTE 2
RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO
existe cuando una persona presta efectivamente servicios a otra, bajo su dependencia y de forma personal,para obtener una remuneracion
PRESTACION EFECTIVA VOLUNTARIA Y PERSONAL
CONTRATODE TRABAJO
existe cuando una persona se obliga a prestar servicios a otra, bajo su dependencia, para obtener una remuneracion
ACUERDO LEGAL ENTRE LAS PARTES (ACTO JURIDICO)
el objeto del contrato es prestar sv de forma personal e infungible (sin posibilidad de reemplazar o delegar esta tarea) ya sea de forma determinado o indeterminado
con la reforma las clausulas del trabajo deben ser acorde al orden publico
TRABAJO HUMANO
es una act licita realizada por una persona, que presta servicios a otra a cargo de la prestacion, con el objetivo principal que sea una act productiva y creada por el hombre y con el obj secundario de una remuneracion
SUBORDINACION (DEPENDENCIA)
al hablar de RELACION DE DEPENDENCIA DEBE EXISTIR SUBORDINACION
esta SUBORDINACION determina la relacion ind de trabajo en el DERECHO DE TRABAJO
se manifiesta en tres sentidos
JURIDICA
el empleador controla y tiene poder disciplinario sobre el trabajador
TECNICA
empleador determina los objetivos y la forma de realizar las tareas
ECONOMICA
el trabajador presta su fuerza de trabajo a cambio de una remuneracion y no participa de los riesgos empresarios
PRESUNCION LEGAL
cuando hay una prestacion efectiva, la ley entiende que existe contrato de trabajo
esto no se aplica (segun la reforma) para aquellas contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficio que emitan factura para el cobro del sv o que reciban pago bancarizado
es la prueba que demuestra que hay subordinacion
CASOS A DISCUTIR PARA ANALIZAR SI EXISTE UNA RELACION DE TRABAJO
PROFESIONALES (abogados, contador, medico)
tiene relacion de dependencia si
se incorpora a una organizacion ajena de forma continua
debe cumplir con las ordenes y horario de trabajo
para la ley, aquellos empleadores que esten interesados en saber como realizan las tareas manifestado a traves de instructivos o auditorias, se dice que hay relacion de trabajo
ejemplo
CONTADOR EN UNA EMPRESA
existe una subordinacion juridica pero el empleador no puede ordenar como realizar los asientos contabkes o balances
ODONTOLOGO EN UNA CLINICA
le provee de materiales, le ordena la franja horaria de atencion, pero es el profesional quien determina que tratamiento llevar a cabo
PROFESORA DE IDIOMAS EN UNA EMPRESA
esta determina el criterio de enseñanza pero el empleador escogera al personal que se capacitara, el horario de enseñanza y el beneficio sera para la emp
COOPERATIVAS DE TRABAJO
entidad cuyo objetivo es satisfacer necesidades colectivas, que se unen voluntariamente
los socios son trabajadores voluntarios
un socio de la cooperativa puede ser a la vez empleado dependiente?
SI SE TRATA DE COOPERATIVAS INDEPENDIENTES
no existe una relacion de dependencia con la cooperativa ya que su prestacion de sv se trata de u acto cooperativo y no laboral
SI SE TRATA DE COOPERATIVAS QUE TRABAJAN EXCLUSIV. CON OTRAS EMPRESAS
el fin que persigue no es colectivo por ende se entiende como FRAUDE; es cuando el empleado se esconde bajo la denominacion de socio para evitar cumplir con las leyes laborales, en ese caso el contrato es nulo
si el socio recibe un salario, recibe una obra social, etc es un empleado pero ante la ley se lo denomino como un socio
FLETEROS
un fletero es un trabajador autonomo que presta servicios por decuenta propia y con vehiculo propio
cuando existe relacion de trabajo?
si cumple con una jornada laboral de mas de 8 hs
asiste diariamente al establecimiento del empleador
cumple con las ordenes de recorrido y clientes
no asume riesgos empresariales reales
a partir de la reforma, no estan protegidos por la LCT aquellos que estan regulador por el Codigo Civil y comercial
TRABAJO FAMILIAR, BENEVOLO
FAMILIAR
no existe contrato de trabajo entre esposos y entre padres e hijos menores de edad
SOCIO EMPLEADO
aquellos que integran la sociedad y prestan sv de forma principal y personal, son trabajadores dependientes
con la reforma, se excluye esta normativa en sociedades familiares (creadas por el grupo familiar primario)
BENEVOLO
act realizada de forma desinteresada, sin interes de obtener un beneficio propio (ej parroquia)
no hay relacion laboral porque no existe la voluntad de obligarse a prestar sv
NUEVAS TECNOLOGIAS
TELETRABAJO
para que exista una relacion laboral, debe tener una telesubordinacion: sea controlado a traves de tecnologias de la informacion y comunicacion
PLATAFORMAS
no existe relacion lab en platafromas como ubber, rappi ya q
TRABAJADORES IND CON COLABORADORES
la ley permite que estos trabajadores cuenten con 3 colaboradores para realizar las tareas, sin necesidad de que exista una relacion laboral
PARTE 3
TRABAJADOR COMO PERSONA HUMANA
persona humana con capacidad juridica que se obliga para prestar sv a un empleador bajo relacion de dependencia y personal para obtener una remuneracion
p/ el derecho de trabajo no considera como trabajador a las entidades colectivas ni a los trabajos de forma autonoma
SOCIO-EMPLEADO
es aquel que presta sv de forma personal y principal y habitual a una sociedad yesta bajo sus ordenes y directivas, es un trabajador dependiente
excepto en sociedades de familia
CONTRATO POR EQUIPO O DE GRUPO
acuerdo entre el empleador y un representante de un grupo de trabajadores para que preste sv de la actividad propia de este empleador
el representante determina los integrantes y en el caso de que se vaya alguno de ellos, este busca su reemplazo con aprobacion dek empleador
la ley entiende que cada uno de los trabajadores tiene una relacion laboral con el empleador, a pesar de haber acordado con el representante
por ende debe tener los mismos deberes y obligaciones con c/u de ellos
PARTE 4
EMPLEADOR
es una persona humana o juridica que necesita y organiza la prestacion mediante facultades de control y disciplina
EMPRESA
unidad economica y comunidad participativa
organizacion util que proporciona medios materiales o inmateriales, bajo una direccion para lograr fines economicos o beneficos
tambien es un bien social, ya que se satisfacen necesidades colectivas
ESTABLECIMIENTO
lugar de ejecucion de las tareas y donde se cumplen los fines de la empresa
EMPRESARIO
es quien dirige el establecimiento ya sea el mismo o a quien se los delegue
es con quien los trabajadores tienen una relacion jerarquica
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
EN LAS GANANCIAS
derecho que tienen los trabajadores de una remuneracion adicional, consiste en el porcentaje de las utilidades ganadas por la empresa, y en el caso que se pacte seran sobre las utilidades netas (despues de impuestos) . Tienen caracter aleatorio y complementario
complementario ya que depende de que gane utilidades la empresa, la remuneracion princupal no depende de estos, y por su periodicidad, ya que se obtendra una vez por cada ejercicio comercial
para fomentar el rendimiento, la lealtad y gozar de los frutos de su propio esfuerzo
contemplado por el art 14 bis y LCT
y no tiene caracter remuneratorio las acciones, dividendos y sistemas de distribucion de utilidades
ACCESO A LA INFORMACION
tiene derecho a acceder a la documentacion necesaria para verificar las ventas o utilidades y evitar insolvencias fraudulentes, en el caso que participe de las ganancias
derecho para la negociacion colectiva, les permite a los sindicatos conocer la evolucion economica de la empresa, sus innovaciones tecnologicas y su situacion financiera antes de realizar peticiones
ambas partes estan obligadas a intercambiar informacion sobre la empresa
estan obligadas a guardar informacion calificada como confidencial
BALANCE SOCIAL
instrumento que deben realizar las empresas con una dotacion considerable de personal, mas de 300 trabajadores para dar a conocer la gestion a los representantes de los trabajadores
con informacion sobre las condiciones de trabajadores empleo, costo laboral, innovaciones tecnologicas previstas
FORMACION PROFESIONAL
empresa debe proporcionar acciones de capacitacion para los trabajadores
DEBER DE REGISTRO Y TRANSPARENCIA
la empresa esta obligada a inscribir a los trabajadores en ARCA (AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO), es suficiente para efectos legales
INTERMEDIARIOS Y MEDIACION (O INTERPOSICION9
situaciones donde un tercero contrata a trabajadores para que presten sv a otras empresas de la actividad propia y especializada de este
antes de la reforma
se entendia que el trabajador era empleado directo de la empresa usuaria (quien recibe la prestacion)
a partir de la reforma
el trabajador es empleado directo de aquel que lo registra efectivamente, independiente quuien recibe la prestacion por ende la empresa usuaria deja de ser la empresa principal
la empresa usuaria debe responder solidariamente por las obligaciones generadas durante el tiempo que se reciban esos sv
con el derecho de repetir: la posibilidad de reclamar o demandar la devolucion de la totalidad del pago (ej de salarios) que no pago el deudor principal (empresa que los registro efectivamente)
EN LA INTERMEDIACION TAMBIEN SE APLICA LA FACULTAD DE RETENCION
CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS
que es un contratista?
es una empresa que ejecuta obras o sv, con sus propia organizacion, medios y personal, contratada por otra empresa (empresa principal o comitente) que pertenece a su actividad propia (normal y especializado de su establecimiento)
aporta personal y ejecuta actividades
la empresa principal se libera de esta responsabilidad solidaria si exige y controla que la empresa que efectivamente los registra (el tercero que contrata los trabajadores) cumple con las leyes laborales
para eso debe solicitar informacion de los trabajadores, a pesar de que sea informacion falsa
NUMERO DE CUIL
CONSTANCIAS DE PAGO REMUNERATIVOS
COMPROBANTES DE PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL
NUMERO DE CBU DEL TRABAJADOR
COBERTURA DE RIESGOS DE TRABAJO (ART) CON CLAUSULA DE ENDOSO A FAVOR DE LA EMP PRINCIPAL
protege a la empresa principal de ser demandado por la ART para que se le devuelva la cant total gastada por el accidentado (en caso de accidentes de trabajo o enferedades profesionales)
EJEMPLO DE CONTRATISTA: COCINERO OCNTRATADO EN UNA EMPRESA
el trabajador de un contratista tiene relacion de dependencia directa y tecnica con el contratista (osea que este es su empresa legal, le paga su salario y le da ordenes)
el trabajador al beneficiar a la empresa principal, la ley le permite reclamar a ambos sujetos bajo el regimen de responsabilidad solidaria
FACULTAD DE RETENCION
herramienta de proteccion salarial
el trabajador puede pedirle a la empresa principal que el pago por la realizacion de sv del contratista sea retenido para que se le proporcione de forma directa al trabajador en nombre del contratista y asi cancelar la deuda de este
FACULTAD DE RETENCION
ademas la empresa principal puede rtener, sin preaviso el imprte total que debe el contratista a las organizaciones de seguridad social y pagarles por los mismos trabajadores
que es un intermediario?
aporta personal