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Derechos fundamentales en la constitucion - Coggle Diagram
Derechos fundamentales en la constitucion
Derecho a la vida
la ley protege la vida del que esta por nacer
la pena de muerte solo podra establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quorum calificado
se prohibe la aplicacion de todo apremio ilegitimo
El desarrollo cientifico y tecnologico estara al servicio de las personas y se llevara a cabo con respeto a la vida y a la integridad fisica y psiquica
La igualdad ante la ley
no hay personas privilegiadas
no hay esclavos y el que pise territorio chileno sera libre
hombres y mujeres son iguales ante la ley
La igual proteccion de la ley en el ejercicio de sus derechos
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismo
Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley
Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hech
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado
La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad pena
Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella
El respeto y proteccion a la vida privada y a la honra de la persona, su familia, y asimismo, la proteccion de sus datos personales
La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacion privada
El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley
la libertad de conciencia
la manifestacion de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico
el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual
toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la republica
nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la constitucion y las leyes
nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario publico expresamente facultado por la ley y despues de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podra ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagante, con el solo objeto de ser puesto a disposicion del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes
nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prision preventiva o preso, si no en su casa o en lugares publicos destinados a este objeto
los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que sera publico
ninguna incomunicacion puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detencion visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella
La libertad del imputado procedera a menos que la detencion o prision preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad
en las causas criminales no se podra obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podran ser obligados a declarar en contra de este sus ascendiente, descendientes, conyuge, y demas personas que , segun los casos y las circunstancias, señale la ley
No podra imponerse la pena de confiscacion de bienes, sin perjuicio del comiso en los caso establecidos por las leyes; pero dicha pena sera procedente respecto de las asociaciones ilicitas
no podra aplicarse como sancion la perdida de los derechos previcionales
una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado a cualquier instancia por resolucion que la corte suprema declare injustificadamente erronea o arbitraria, tendra derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacion
El derecho a la proteccion de la salud
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promocion, proteccion y recuperacion de la salud y de rehabilitacion del individuo
asimismo le correspondera la coordinacion y control de las acciones relacionadas con la salud
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecucion de las acciones de salud, sea que se presenten en instituciones publicas o privadas, en las formas y condiciones que determine la ley
Cada persona tendra el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado
El derecho a la educacion
los padres tienen derecho preferente y el deber de educar a sus hijos
para el Estado es obligatorio promover la educacion parvularia, para lo que financiara un sistema gratuito a partir del nivel medio menos, destinado a asegurar el acceso a este y sus niveles superiores
la educacion basica y media son obligatorias
la libertad de enseñanza
el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales
la libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el corden publico y la seguridad nacional
la enseñanza reconocida oficialmente no podra orientarse a propagar tencia politico partidista alguna
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos
La libertad de emitir opinion y la de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades
El derecho de reunirse pacificacmente sin perminso previo y sin armas
El derecho a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interes publico o privado, sin otra limitacion que la de proceder en terminos respetuosos y convenientes
El derecho de asociarse sin permiso previo
nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociacion
prohibanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden publico y a la seguridad del Estado
la constitucion garantiza el pluralismo politico
La libertad de trabajo y su proteccion
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional
La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;
El derecho a la seguridad social
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.