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DERECHO DE POLICÍA
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¿Qué diferencia existe entre el poder , la función y la actividad de policía?
Función de Policía:
La función de policía se orienta a hacer efectivas las disposiciones legales mediante la creación y aplicación de reglamentos generales que permiten mantener la convivencia y el orden social.
Actividad de Policía:
Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada.
Poder de Policía:
Es la facultad de expedir normas en materia de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto. Este poder es ejercido por el Congreso de la República, quien establece las leyes marco en materia de orden público y convivencia.
El poder puede ser:
El poder residual autoriza a las autoridades locales a regular temas de convivencia no previstos por normas superiores, sin contradecir la ley.
El poder extraordinario se aplica solo en emergencias o riesgos graves, permitiendo medidas urgentes y temporales para proteger a la comunidad.
El poder subsidiario de policía permite que una autoridad intervenga cuando la competente no actuó, no puede actuar o su acción es insuficiente.
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