De conformidad con la letra b) del artículo 42, cualesquier acción u omisión contravengan de manera grave la presente norma,esto es, que omitan o incumplan el procedimiento del concurso de méritos y oposición, y que esa omisión o incumplimiento
no sea susceptible de convalidación alguna y cause daño irreparable o influya en la decisión final, constituye falta grave que será sancionada con suspensión temporal sin remuneración de treinta (30) días, previo el correspondiente sumario administrativo.