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TEMA 13 Organizacion Politica y Administrativa de la CCAA del Pais Vasco,…
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Art 6
- El Euskera , lengua propia del Pueblo Vasco, tendra
- La comunidad Autonoma, garantizara el uso de ambas lenguas
- Nadie podra ser discriminado por razon de la lengua
- Euskaltzaindia es institucion consultiva oficial en lo referente al Euskera
- Corresponde la autorizacion de los convenios y tratados referentes al Euskera a las Cortes generales, para salvaguardar la lengua
Art 24
- Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari
- Los Territorios Historicos conservaran sus instituciones forales
Art 26
- El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico, compuesto por 75
- La circunscripción electoral es el Territorio Histórico
- La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional
- El Parlamento Vasco sera elegido cada 4 años
- Una Ley Electoral del Parlamento Vasco regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad
- Los miembros del Parlamento Vasco seran inviolables
Art 25
- El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco
- El PArlamento Vasco es inviolable
Art 27
El Parlamento, entre sus miembros habara: Presidente, una mesa y diputacion permanente
- El Parlamento fijara su Reglamento interno por mayoria absoluta
- Los periodos ordinarios de sesiones duraran como minimo ocho meses al año
- La Cámara podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la tercera parte de sus miembros
- La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las Instituciones representativas a que se refiere el artículo 37 de este Estatuto
- La Leyes del Parlamento seran promulgadas por el presidente del Gobierno Vasco
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Art 30
Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento
Art 31
- El Gobierno Vasco cesa tras la celebración de elecciones del Parlamento, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente
- El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno
Art 32
- EL Gobierno responde politicamente de sus actos de forma solidaria
- El presidente del Gobierno y sus miembros, no podran ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco
Art 33
- El Lehendakari sera designado por los miembros
- El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio
- Así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Art 36
La policia Autonoma Vasca, como Policia Judicial, estara al servicio y bajo la dependencia de la administracion de justicia
Art 38
- Las leyes del Parlamento Vasco, se someteran al control del Tribunal Constitucional
- Para los presupuestos previstos en el articulo 150.1 de la Constitucion se estara a lo que pone
Art 11
- Desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado
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Art 12
- Legislacion penitenciaria
- Legislacion laboral, también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios
- Nombramiento de Registradores de la Propiedad, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio
- Propiedad intelectual e industrial
- Pesas y mediads, contraste de metales
- Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa
- Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma
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Art 14
- La competencia de los organos jurisdiccionales en el Pais Vasco
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Art 16
Es competencia de la comunidad autonoma del Pais Vasco la enseñanza en toda su extension, niveles, grados, modalidades y especialidades
Art 17
- Instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- El mando supremo de la Policia Autonoma Vasca corresponde al GV
- Para la coordinación entre la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado existirá una Junta de Seguridad formada en número igual por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma
- Inicialmente las Policias Autonomas del Pais Vasco estaran constituidas
- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podran intervenir en orden publico
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- Demarcaciones territoriales municipales
- Organizacion, regimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno
- Legislacion electorl interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales
- Regimen local y estatuto de los Funcionarios del PV y de su administracion Local
- Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario
- Normas procesales y de procedimientos administrativos y economico-administrativos
- Bienes de dominio publico y aptrimonial
- Montes, aprovechamiento y servicios forestales, vias pecuarias y pastos
- Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacuestre
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- Cámara Agrarias, de la Propiedad, Cofradías de Pescadores, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
- Colegios Profesionales, Nombramiento de Notarios de acuerdo con las leyes del estado
- Cooperativas, Mutualidades no integradas en las Seguridad Social y Positos
- Sector publico propio del Pais Vasco, planificacion de la actividad
- Planificacion de la actividad aconomica del Pais Vasco
- Instituciones de credito corporativo, publico y territorial y Cajas de Ahorro bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado
- Defensa del consumidor y del usuario
- Establecimiento y regulacion de Bolsas de Comercio conforme a la legislacion mercantil
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Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco
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