Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TEMA 20 El Procedimiento Administrativo, Art 4, Art 5, Art 53, Art 55, Art…
-
Art 4
- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
-
Art 5
- Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante
- Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos
- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación
- La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
- El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes
- La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días
- Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados
Art 53
- Los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho:
a)
- A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
- El sentido del silencio administrativo
- Los actos de tramite dictados
- Asimismo, tambien tendran derecho a acceder y a obtener copia de los documentos
- Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico
-
Art 55
- Conocer las circunstancias del caso concreto
- Y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento
- En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora
- Los hechos susceptibles de motivar la incoacion
- La identificacion de la persona
- Las circunstancias relevantes
Por los organos que tengan atribuidas las funciones de investigacion y en su defecto, por la persona u organo administrativo que se determine por el organo competente para la iniciacion o resolucion
Art 56
- Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
- Antes de la iniciacion del procedimiento administrativo
el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción
- De acuerdo con lo previsto
-
Art 57
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión
-
Art 62
- Se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona que pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
- Las denuncias deberan expresar:
- La identidad de la persona
-
Art 64
- El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.
- El acuerdo de iniciacion debera contener:
a) Identificacion
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder
c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos
-
Art 65
- Iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial sera necesario que no haya prescrito
- El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información
Art 66
- Las solicitudes que se formulen deberan contener
a) Nombre y apellidos
b) Identificacion del medio electronico, o en su defecto del lugar fisico
c) Hechos, razones y peticion
-
Art 69
- El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente
- Dispone de la documentacion que asi lo acredita
- Pondra la documentacion a disposicion de la administracion
- Se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de dicho ejercicio
- A los efectso de esta ley se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante
- El inicio de una actividad
- El ejercicio de un derecho
- Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación
- 1 more item...
Art 70
- Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa
- os expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada
- Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
- No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo
Art 71
- El procedimiento sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad
- Se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza
- Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función
Art 72
- De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo
- Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos
Art 73
- Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto
- En cualquier momento del procedimiento, cuando los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios concediéndole un plazo de diez días
- A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente
Art 74
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Art 75
- Los actos de instruccion necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos
- Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada
- Los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible
- En cualquier caso adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento
Art 76
- Los interesados podran, en cualquier momento del procedimiento anterior al tramite de audiencia
- Aportar documentos u otros elementos de juicio
- En todo momento podran los inrteresados alegar los defectos de la tramitacion, en especial
- La omision de tramites que pueden ser subsanados
-
Art 79
- A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver
- En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita
Art 84
- Pondran fin al procedimiento
- La declaracion de caducidad
Art 85
- Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda
- Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario
- 1 more item...
Art 87
Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento
Art 89
- El organo instructor resolvera la finalizacion del procedimiento
-
Art 93
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes
-
Art 77
- Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos
- Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez
- El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada
- En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes
- Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad en los que se recojan los hechos harán prueba de éstos
- Cuando la prueba consista de un informe de un órgano administrativo tiene carácter preceptivo
- Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución
Art 78
- La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas
- En la notificacion se consiganara el lugar fecha y hora
- En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba
Art 80
- Salvo disposicioon expresa sseran facultativos y no vinculantes
- Los informes seran emitidos a traves de medios electronicos, en el plazo de 10 dias salvo que una disposicion permita un plazo mayor
- De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora
- Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones
Art 82
- Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución
- Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
- Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones
- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado
- Será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios
Art 83
- El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera
- A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar
- La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado
- Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.
Art 88
- todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
- En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial
Art 91
- Cuando no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente.
- Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización
- Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
Art 94
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento en el plazo de diez días desde que fueron notificados