Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Mandato Judicial y Procurador Judicial, image, image - Coggle Diagram
Mandato Judicial y Procurador Judicial
1. Fundamento Legal
Art. 2428: Definición general del mandato.
Art. 2436–2437: Mandato general y especial; escritura pública obligatoria en casos judiciales.
Art. 2467–2476: Regulación específica del mandato judicial.
Art. 2477–2486: Modos de terminación del mandato.
Art. 2496–2497: Aviso oportuno y responsabilidad profesional.
2. Naturaleza del Mandato Judicial
Modalidad del mandato general para pleitos y cobranzas.
Se otorga para que el procurador represente al actor o demandado en juicio.
Debe otorgarse en escritura pública o escrito ratificado ante juez.
Contrato intuitu personae (de confianza).
Es bilateral y de tracto sucesivo.
3. Personas que NO pueden ser procuradores (Art. 2467)
Incapacitados.
Jueces, magistrados y funcionarios de justicia en ejercicio dentro de su jurisdicción.
Empleados de Hacienda Pública en causas donde intervengan de oficio.
4. Actos que requieren cláusula especial (Art. 2469)
Desistirse.
Transigir.
Comprometer en árbitros.
Absolver y articular posiciones.
Hacer cesión de bienes.
Recusar.
Recibir pagos.
Otros actos que la ley determine.
5. Obligaciones del Procurador Judicial
Art. 2470:
Seguir el juicio en todas sus instancias.
Pagar los gastos que se causen a su instancia (con derecho a reembolso).
Practicar todo lo necesario para la defensa del poderdante.
Art. 2471
: No aceptar mandato de la parte contraria.
Art. 2472:
Guardar secreto profesional; prohibido revelar documentos o datos.
Art. 2473: Avisar impedimento o sustituir el mandato.
Art. 2496:
Avisar oportunamente si no puede continuar; responde por daños si no lo hace.
Art. 2497
: Responsable por negligencia, impericia o dolo.
6. Terminación del Mandato Judicial
Art. 2477:
Revocación.
Renuncia del mandatario.
Muerte del mandante o mandatario.
Interdicción de uno u otro.
Vencimiento del plazo o conclusión del negocio.
Declaración de ausencia (arts. 671–673).
Art. 2478: Revocación o renuncia en tiempo inoportuno → indemnización por daños y perjuicios.
Art. 2474: Cesación por:
Separación del poderdante de la acción.
Terminación de su personalidad jurídica.
Transmisión de derechos sobre la cosa litigiosa.
Nombramiento de nuevo procurador.
Gestión directa del mandante en el juicio.
Art. 2482–2484: Continuación provisional en caso de muerte del mandante o mandatario para evitar perjuicios.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
FACULTAD DE DERECHO- MODALIDAD VIRTUAL
MATERIA: CONTRATOS
ACTIVIDAD 31