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LEY GENERAL DE LA PUBLICIDAD - Coggle Diagram
LEY GENERAL DE LA PUBLICIDAD
Ley general de la publicidad, Ley 34/1988, de 11 de noviembre
Define que es lícito e ilícito.
Regula los contratos publicitarios.
Establece los principios generales de las actividades publicitarias y los limites.
fue modificada por la Ley 29/2009 de 30 de diciembre para adaptarlas a la normativa de la unión europea y mejorar la protección del consumidor.
Armonización
su objetivo es un mercado único de la publicidad.
Al tener tener leyes iguales permite que las empresas puedan anunciarse y operar con un marco de reglas similares en todos los estados miembros de la unión europea, facilitando el libre comercio.
Es el proceso por el cual España adapta su normativa interna (LGP) a las directivas generales de la unión europea.
Asegura que independientemente del país al que se vaya a publicitar, se garantice que el consumidor goce de un nivel de protección básico y esencial frente de prácticas desleales o engañosas.
Normas complementarias y de transcripción europea.
Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y comparativa
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).
Complementa a la LGP.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL
1/2007).
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
(LGCA).
Publicidad licita:
es considerada así cuando opera dentro del marco general.
La comunicación sea veraz, honesta y no engañosa.
Debe evitar utilizar técnicas subliminales o cualquier otra técnica que pueda inducir a cometer errores a los consumidores.
Respeta los derechos y la dignidad de las personas.
cumple con la normativa especifica para determinados productos(tabaco, alcohol, juegos de azar, etc)
Es aquella que cumple con los requisitos y limites legales establecidos por LGP
Publicidad ilícita:
es considerada así porque no opera dentro del marco general.
Es toda operación comercial que vulnera la Ley general de la publicidad
Atentar contra la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos fundamentales
Engañosa
que puede inducir a cometer errores.
Información falsao inexacta
Omite información relevante como, por ejemplo, condiciones de la oferta, limitaciones del producto o costes adicionales.
presentar un producto con un tamaño o aspecto superior al real.
utilizar un lenguaje confuso.
promociones falsas
presentar un mensaje como si fuera una opinion imparcial, una recomendación de un experto o una noticia ocultando su caracter publicitario.
Desleal
, es aquella en la que su contenido es contrario a las exigencias de la buena fe o puede dañar la reputación de un competidor.
Subliminal:
cuando se utilizan técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, puede actuar sobre el publico destinatario sin ser percibida.
Cuando la publicidad
dirigida a menores
no respeta su especial vulnerabilidad y cae en algunas de las siguientes categorias.
presentar a los niños de forma discriminatoria o sexista.
muestre a menores persuadiendo a sus padres o tutores para que adquieran el producto o servicio.
incita al menor a la compra y abusa de su incredulidad.
presenta a menores en situaciones peligrosas o perjudiciales para su salud o seguridad.
presenta características engañosas
No queda claramente identificada como publicidad.