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DOMICILIO - Coggle Diagram
DOMICILIO
El domicilio consiste en residencia, acompañada, real o presuntivamente, del animo de permanecer en ella.
el domicilio se divide en:
POLITICO
El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.
CIVIL
El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del estado.
La determinación del domicilio civil
menciona el lugar donde un individuo esta de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad
La presunción del animo del no permanecer
, no se declara aunque el individuo por el solo hecho de habitar en él, por un tiempo, casa propia o ajena.
La presunción del animo de avecindarse:
se establece por el hecho de abrir en él una tienda, botica u otro establecimiento durable para administrarlo en persona.
La conservación del domicilio:
no se muda el domicilio civil aunque el individuo resida de forma voluntaria o forzada por largo tiempo, mientras conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Pluralidad de domicilio:
Un individuo que mantenga circunstancias constitutivas de domicilio civil que concurran en varias secciones territoriales, se entenderá que en todas las tiene.
Domicilio de los militares:
La fuerza publica tendrá su domicilio donde el individuo se hallare sirviendo.
Suplencia del domicilio por la residencia:
la mera residencia hará de domicilio civil respecto de las personas que no lo tuvieren en otra parte.
Domicilio Contractual y judicial:
se puede establecer un domicilio civil especial en un contrato de común acuerdo para los actos judiciales o extrajudiciales.
Domicilio relativo a una sección del territorio:
Se determina principalmente por las leyes y decretos que constituyen derechos y obligaciones especiales para objetos particulares de gobierno, policía y administración en las respectivas parroquias, cantones, provincias.
DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA CONDICION O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA
Domicilio de los conyuges:
Los conyuges tendran como domicilio originario el del lugar de matrimonio.
Domicilio de los incapaces:
Los que viven bajo la patria potestad mantendrán el domicilio de quien la ejerce, así mismo quienes se hallen bajo tutela o curaduría.
Domicilio de los criados y dependientes:
los empleados domésticos y dependientes, mantendrán el domicilio de su empleador mientras residan en ella.