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Los Presidentes y Ministros de Corte como Tribunales Unipersonales (Tapia…
Los Presidentes y Ministros de Corte como Tribunales Unipersonales (Tapia 26)
Organización
En el caso de estos tribunales, existe permanentemente el tribunal del que forman parte. Una vez ocurrido el hecho que determina su competencia, entonces surgen como tribunal.
¿Cómo se designan en cada caso?
Turnos: Tratándose de los Ministros de Corte de Apelaciones; Art. 50
Nombramiento: Tratándose de un Ministro de la Corte Suprema; Art. 52
Automáticamente: Presidentes de Corte
Características
Ordinarios
Unipersonales
Accidentales
Letrados
Por regla general son de primera instancia
De Derecho
Territorio Jurisdiccional: El mismo que el tribunal colegiado del que forman parte
Tienen Secretario
Competencia especial
Estos funcionarios pueden desempeñarse como tribunales accidentales, y como tales, están reglamentados en reglamentados en el Titulo IV, COT. Arts. 50 a 53
Son tribunales de excepción
Un Ministro de la Corte de Apelaciones
El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago
Un Ministro de Corte Suprema
El Presidente de la Corte Suprema