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Acuerdos de la Corte de Apelaciones (Tapia 23) - Coggle Diagram
Acuerdos de la Corte de Apelaciones (Tapia 23)
Concepto
El estudio, la discusión y la adopción del fallo por parte de un tribunal colegiado
Lo que se busca por medio del acuerdo es lograr la mayoría legal a fin de poder dictar el fallo. La mayoría exigida es la absoluta de votos conformes
Discusiones privadas del tribunal sobre el negocio que conocen, tendientes a obtener el fallo o resolución de dicho asunto y que se otorga por medio de la valoración de los jueces hasta obtener la mayoría legal
Forma de celebrarse los acuerdos
Privadamente, pero podrá llamarse al relator u otros empleados. Art 81 COT
Art. 83 señala el procedimiento para alcanzar un acuerdo
Establecimiento de los hechos
Examen del derecho
Aplicación del Derecho a los Hechos
Votación: primero el ministro menos antiguo y así
sucesivamente. Al final el Presidente
Se logre el acuerdo: Es decir se alcance mayoría legal sobre lo resolutivo del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que el fallo comprenda. En esta caso se
procederá a la redacción del fallo. Ministro Redactor
No se logre acuerdo: “Discordia de Votos”
¿Cómo se resuelve?
Materia civil: Art. 86 y 87 COT
Materia penal: Art. 74 y 19 COT
¿Cuándo una causa queda en acuerdo?
Requiere mayor estudio; Art. 82 COT
En este caso se suspende el debate y se señala un plazo para volver a discutir el asunto
Cuando un solo ministro pide plazo: 15 días
Más de un ministro: 30 días
Causas Penales: 20 días
Se decreta un Medida para Mejor Resolver. Art. 227
Son ciertas diligencias decretadas por el tribunal señaladas taxativamente por el legislador cuya finalidad es dejar al sentenciador en condiciones de fallar él asunto. Art 159 CPC
Se ordena un informe en Derecho. Art. 228 y ss CPC.
Opiniones de juristas destacados en torno a una determinado asunto. Se decreta a solicitud de parte y deben evacuarse en el término que indique el tribunal
¿Quiénes toman parte en los acuerdos?
No podrán tomar parte en un acuerdo quienes no hubieren concurrido como jueces a la vista del negocio. Art 75
Deben comparecer todos los jueces que hubieren
comparecido a la vista de la causa. Salvo excepciones legales
Arts. 77, 78 y 79 COT