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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - COPCI - Coggle Diagram
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - COPCI
ARTÍCULO 107
Es el vínculo legal entre Aduanas y quienes intervienen en operaciones aduaneras, obligando al pago de tributos y sometiendo las mercancías a control aduanero
ARTÍCULO 111
El Estado, mediante la Aduana, es el sujeto activo; el pasivo es el importador/exportador registrado como contribuyente o responsable.
ARTÍCULO 113
ARTÍCULO 114
Se extingue por pago, compensación, prescripción, abandono expreso o definitivo, pérdida total, destrucción o decomiso.
La obligación se vuelve exigible desde la autorización de pago, la liquidación de tasas o desde la notificación del acto administrativo
ARTÍCULO 112
La normativa aplicable se determina según la fecha de aceptación de la declaración; los tributos se aplican conforme a la fecha de presentación o ingreso a zona primaria.
ARTÍCULO 110
La base de los derechos arancelarios es el valor en aduana (valor de transacción más transporte y seguro), convertido a moneda nacional según tipo de cambio vigente.
ARTÍCULO 109
La obligación surge con el ingreso o salida de mercancías y se perfecciona al aceptarse la declaración aduanera o al constatarse su generación.
ARTÍCULO 108
Los tributos aduaneros incluyen derechos arancelarios, impuestos vinculados al ingreso o salida de mercancías y tasas por servicios aduaneros.
ARTÍCULO 116
Los tributos deben pagarse en plazos breves (2 días hábiles o 20 en otros casos); el retraso genera intereses y puede concederse facilidades de pago.
ARTÍCULO 115
Los métodos de pago de tributos aduaneros se establecen en el reglamento del Código.
ARTÍCULO117
ARTÍCULO 119
Las deudas aduaneras pueden compensarse con créditos tributarios reconocidos por administraciones fiscales, siempre que no estén prescritos.
ARTÍCULO118
Aduanas puede iniciar coactiva para cobrar deudas, usando como título la liquidación, rectificación o acto administrativo firme.
La recaudación de valores a favor de Aduanas se realizará a través de instituciones financieras mediante convenios.
ARTÍCULO 120
ARTÍCULO 121
El abandono expreso es la renuncia escrita a las mercancías a favor del Estado, cuya aceptación extingue la obligación tributaria.
ARTÍCULO 122
La obligación se extingue si las mercancías se destruyen totalmente por caso fortuito o fuerza mayor antes de su disposición, excepto en casos de robo o hurto.
La acción para cobrar tributos aduaneros prescribe en 5 años; la prescripción se interrumpe en varios casos como el auto de pago o control posterior.
ARTÍCULO 123
Es la pérdida de propiedad de mercancías por resolución firme en casos como mercancías rezagadas, náufragas, recuperadas sin dueño o no reembarcadas a tiempo.