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Juzgados de Letras (Tapia 16) - Coggle Diagram
Juzgados de Letras (Tapia 16)
Concepto
Tribunales de derecho, unipersonales, bipersonales o pluripersonales que ejercen jurisdicción normalmente sobre el territorio de una comuna o agrupación de comunas y en los cuales reside la plenitud de la competencia contenciosa y no contenciosa de primera instancia
Características
Ordinario, Uni-Bi-Pluripersonal, de Derecho, Competencia común, inferior, letrados, perpetuo, permanente, remunerado por el estado
Juzgado de Letras con Competencia Civil
Juez de Letras con Competencia común con un juez estructura administrativa
Juez
Secretario
Personal de Secretaría
Juez de Letras con Competencia común con dos Jueces estructura administrativa
Sala
Atención de público
Administración de causas
Servicios
Cumplimiento
Clasificación
Según su competencia
Competencia especial
Competencia común
Según su posición en el escalafón
Juez de letras de comuna o agrupación de comunas. Ej. Santa Juana
Juez de letras de Capital de Provincia. Ej. Los Ángeles
Juez de asiento de Corte. Ej. Concepción (Talcahuano)
Funcionamiento
Ordinario y Extraordinario
Funcionamiento Ordinario: El normal, conocen de todos los asuntos que les encomienda la ley Art.45 y 46, 48
Funcionamiento Extraordinario Art. 47 y ss.
Juzgados con Juez y Secretario abogado
La corte lo determine
En Sala sólo compuesta por ministros titulares
Así lo requiera el mejor servicio o exista retardo
El juez se abocará al conocimiento de ciertas y determinadas materias que se le indiquen.
El Juez se abocará al cocimiento de ciertas materias
Se entiende que el Juez falta en su despacho, de modo que el Secretario lo remplaza como suplente.
Materia Civil Contenciosa y en asuntos civiles no contencioso
Contenciosa
Única instancia
Causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 UTM ($ 695.420)
Causas de Comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM
Primera Instancia
En razón de cuantía
Causas civiles y de comercio de cuantía indeterminada
Causas civiles y de comercio cuya cuantía excede de 10 UTM
En razón de la Materia
Causas de minas cualquiera sea su cuantía
Causas del Trabajo o de Familia, cuando no sean de competencia de Juzgados del Trabajo o de Familia
En razón del Fuero
De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a 10 UTM, en que sean parte alguna de las personas que gozan de fuero menor (art. 45 Nº2 letra G)
No contenciosa
Conocen de estos asunto cualquiera que sea su cuantía
Competencia especial de J. de L. de Asiento de Corte
Art. 48: Los juicios de Hacienda y asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés
Si el juez cumple labores de J. de Garantía: Art. 14.
Requisitos para ser juez
Ser Chileno
Tener el título de Abogado
Haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial sin perjuicio del art. 284 bis.
Haber ejercido por lo menos un año la profesión de Abogado (externos)
Art. 284 B: Requisitos Específicos para ser Juez de Capital de Provincia o Asiento de Corte