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Tribunales de Justicia(15 Tapia) - Coggle Diagram
Tribunales de Justicia(15 Tapia)
Concepto
Son aquellos órganos públicos cuya función consiste en resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de
ejecución, sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les pueden atribuir
Clasificación
Atendiendo a las materias de que conocen y a las personas que litigan ante ellos
Tribunales Ordinarios: Aquellos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico de Tribunales y que llevan consigo la idea de subordinación del inferior con respecto al superior
Tribunales Especiales: Aquellos establecidos por la ley para juzgar a determinadas, personas, o para resolver determinadas materias, las que, por circunstancias particulares, gozan de fuero.
Tribunales Arbitrales: Aquellos constituidos por los jueces árbitros, o sea, jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso
Según el número de Jueces que lo integran
Tribunales Unipersonales: El juez es una sola persona
Tribunales colegiados: Aquel formado por varias personas
Tribunales de Competencia Común y de Competencia Especial
De competencia común: Aquellos que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos judiciales, cualquiera que sea a naturaleza de estos.
De competencia especial: Aquellos que tienen competencia para conocer de cierta clase de asuntos judiciales, con exclusión de los otros
Según el momento en que se constituyen y las materias de que conocen
Permanente: Son aquellos establecidos para conocer de los negocios que la ley ha entregado a su competencia, sin entrar a discriminar, si dichos negocios se han suscitado o no, y si requieren o no de su intervención
Accidentales o de excepción: Son aquellos que se constituyen para conocer de ciertos y determinados negocios, una vez que éstos se han suscitado, y que requieren de su intervención
Según el tiempo que quienes lo sirven duran en sus funciones
Perpetuos
Temporales
Según si los miembros que lo componen son o no abogados
Letrados
Legos
Según la posición que ocupan en la estructura piramidal del Poder Judicial
Superiores
Inferiores
Según la fase del procedimiento en que intervienen
De instrucción
Sentenciadores
Los Tribunales Ordinarios
Requisitos para estimar que un tribunal de justicia es ordinario
Que se encuentre reglamentado en un determinado cuerpo legal llamado a fijar su, organización y atribuciones, en este caso, en el ya citado Código Orgánico de Tribunales, además de subordinación o dependencia que debe existir entre ellos
Integran el Poder Judicial como Tribunales Ordinarios de Justicia:
– Corte Suprema
– Cortes de Apelaciones
– Presidentes y Ministros de Corte
– TJOP
– Juzgados de Letras
– Juzgados de Garantía
Que estos tribunales estén dotados de una aptitud actual y potencial para conocer, juzgar, resolver todos los asuntos que se promuevan en el territorio de la República
Los Tribunales Especiales
Elementos que permiten calificar a un tribunal de especial
Una ley orgánica especial que los establezca y señale sus estatutos
Forman parte del Poder Judicial como tribunales especiales:
– Juzgados de Familia
– Los Juzgados de Letras del Trabajo
– Juzgados de cobranza laboral y previsional
– Tribunales Militares en tiempo de paz.
Se trate de un litigio cuya solución se encuentre en leyes relativas a materias especiales
La circunstancia de no formar parte del Poder Judicial, salvo los del inciso 3 del art.5
Los Tribunales Arbitrales
Art. 222 COT: Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso
Nota: Fuentes del arbitraje también puede ser la ley o la voluntad del testador
Art. 5 inc. Final, señala que los jueces árbitros se regirán por lo dispuesto en el título IX del COT
Diferencias entre tribunales ordinarios/especiales y arbitrales
Los jueces son funcionarios públicos: Regla general los jueces son perpetuos, su competencia esuna delegación de la soberanía nacional, tienen facultad de imperio
Los jueces árbitros no son funcionarios públicos; Son temporales, por regla general su competencia emana de la voluntad de las partes, carecen de Imperio