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Corte de Apelaciones (Tapia 22) - Coggle Diagram
Corte de Apelaciones (Tapia 22)
Tramitación ante la Corte de Apelaciones
Para que la C.A. llegue a resolver un asunto lo
“TRAMITA”, es decir, realiza una serie de actuaciones que le permiten conocer el asunto y en definitiva, fallarlo.
Ingreso de los autos a la C.A.: Se certifica el ingreso por el Secretario del Tribunal
Dictación de la Primera Resolución
¿Qué es una resolución? Son pronunciaciones o manifestaciones de voluntad del tribunal
¿Cuál es la Primera Resolución? Depende de la naturaleza del asunto
¿Quién la dicta? Hay que distinguir
C.A. con una Sala: Corresponde a esta
C.A. con más de una Sala: A la primera, “sala tramitadora”
Para dictar resoluciones de mera sustanciación basta un solo ministro. Art.70
Se entienden por providencias de mera sustanciaciónlas que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes.
Si el asunto ya esta siendo conocido por una sala, esta dictará las providencias
Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
¿Cómo se imponen las C.A. de los asuntos?
Realizada la tramitación previa, es necesario que el Pleno o la Sala, entren a conocer del asunto para poder resolverlo. Al tratarse de un tribunal colegiado es necesario un sistema que permita que todos sus miembros se impongan del asunto personal y simultáneamente
Para estos efectos la ley prevé que sea un funcionario el que informe a los ministros, funcionario que puede ser el Secretario o un Relator. Art. 161 CPC; Art. 372 N° 1 y 380 N° 1 COT
La información entregada puede serlo
Conocimiento en cuenta: Comunicación privada y sin formalidad que se da a la Corte por el Secretario o el Relator
Asuntos de jurisdicción disciplinaria, económica o
conservadora
Conocimiento previa vista de la causa: información solemne que, a través de una serie de actuaciones, se proporciona a la Corte por el relator
Negocios contenciosos y jurisdicción voluntaria
Esta forma de conocimiento se compone de diversas actuaciones
Decreto “Autos en Relación” y su Notificación Legal
Decreto “autos en relación”: Cuando los asuntos no tienen señalados una tramitación especial, simplemente se dicta este decreto, indicando que la causa ya esta lista para la relación, no se necesitan trámites anteriores
Notificación Legal del decreto:
¿Qué es la notificación? Es la actuación que tiene por finalidad poner en conocimiento de las partes o de terceros una resolución judicial.
• Notificación legal: que sea ajustada a derecho.
• Personal o Estado Diario
Inclusión de la causa en Tabla
Tabla: Nómina de asunto de que deben conocer la Corte o cada una de sus salas durante la semana
¿Quién la elabora? El presidente del tribunal
¿Cuándo? El último día hábil de cada semana
¿Qué causas incluye? Las que están en estado de relación. Art. 69
Sin embargo, hay causas que gozan de preferencia para su vista
Preferencia: Significa que se incluirán en tabla con prelación a las demás
Significa que se incluirán en tabla con prelación a las demás
Preferencia especial: Art. 69 inc. Final.: Deben agregarse extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil a su ingreso o al mismo día en casos urgentes
Preferencia general: Se incluyen en la tabla antes de aquellas que no gozan de preferencia alguna. Son las causas del art. 319 inc 3 COT y 162 CPC
Causas radicadas: Deben verse por la misma sala que las vio por primera vez
Menciones de la Tabla
Menciones esenciales
Nombre de las partes, tal como aparece en la carátula del expediente, Día en que la causa debe verse, Número de orden que le corresponde y Sala que conocerá del asunto
Menciones no esenciales
Nombre del relator, Letra que indica la materia
Vista de la Causa propiamente tal
Corresponde a la forma en que el tribunal efectivamente conoce del asunto. Se compone de distintos tramites
Anuncio: Se informa a los interesados que el tribunal esta empezando a conocer del asunto; Art. 222 inc. 1
Relación: Exposición razonada y metódica que el relator hace al tribunal de los asuntos sometidos a su conocimiento, de modo que la Corte quede instruida del asunto. Art. 372 y 375 COT; Art.
222 inc. 2 y 223 CPC
Alegatos: Defensas orales que hacen los abogados. Art. 223 inc. 2 y ss
¿Puede suspenderse la vista de la causa?
La norma es que “Las causas se verán en el día señalado.” Art. 164 CPC
Sin embargo el Art. 165 CPC establece causales por las que puede suspenderse la vista de la causa
Por motivo de tiempo. N°1
Por estar “Sin tribunal”. N°2
Por muerte del abogado, procurador o litigantes; o por muerte del cónyuge o descendientes del abogado. N° 3 y 4
Por suspensión. N°5
Por Comparecencia. N° 6
Por salir la causa “en trámite” N°7
Otras posibilidades de suspender Art. 166 y 167
Terminada la vista de la causa, ésta queda en estado de fallarse, resolverse o dictar sentencia. Esto puede significar que
Se falle inmediatamente: los ministros resuelven de inmediato, dictando la sentencia, se firma por los que comparecieron a la vista y se notifica
La causa puede quedar “en acuerdo”