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Tribunales de familia (Tapia 19) - Coggle Diagram
Tribunales de familia (Tapia 19)
Ley 19.968
Establece nuevos tribunales de familia en algunas ciudades. Ej. Concepción, Talcahuano, Santiago, etc.
Otorga competencia en asuntos de Familia a los Juzgados de Letras. Ej. Cabrero.
Competencia
Causas relativas al interés de los niños, niñas y adolescentes
Cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes
Derecho y deber de mantener relación directa y regular con el menor.
Ejercicio, suspensión y pérdida de la Patria Potestad; emancipación; y autorizaciones a que se refiere el Titulo X Libro I CC
Guardas con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente y sin perjuicio del inciso 2° del artículo 494
CC
Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o
adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al art. 30 de la Ley de Menores.
Autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley.
Causas relativas al maltrato de niños, niñas y adolescentes
Materias relacionadas con la institución del matrimonio
Disensos para contraer matrimonio
Asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares
Acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en Ley de Matrimonio Civil.
Competencia
Acciones relativas al derecho de alimentos.(Art. 8 N° 4)
Acciones de filiación. (art. 8 N° 8)
Toda otra materia que la ley les encomiende. (Art. 8 N° 17)
Competencia
Asuntos relativos a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier
Asuntos de la Ley de Adopción
Procedimientos previos a la adopción
Procedimiento de adopción
Los actos de violencia intrafamiliar. (Art. 8 N° 16)
Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien
tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado
inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar