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TRATADO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - Coggle Diagram
TRATADO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
I. CONCEPTO GENERAL DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es el vínculo jurídico que se genera entre el sujeto activo (Estado, a través de la Administración Tributaria) y el sujeto pasivo (contribuyente o responsable), en virtud del cual el sujeto pasivo debe cumplir una prestación tributaria, generalmente de carácter económico, destinada a financiar el gasto público.
Esta relación nace cuando ocurre el hecho generador previsto por la ley y se rige estrictamente por el principio de legalidad.
II. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(CTRI Art. 15–33; COPCI Art. 107–110)
Sujeto Activo
Según el CTRI, es el Estado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás entidades con potestad tributaria.
En el COPCI, el sujeto activo es el SRI o el órgano competente de aduanas.
Sujeto Pasivo
Puede ser:
Contribuyente: quien realiza el hecho generador.
Responsable: quien sin realizar el hecho generador debe cumplir la obligación (agentes de retención, percepción, sucesores, representantes legales, etc.).
Hecho Generador
Es el presupuesto establecido en la ley cuyo cumplimiento hace nacer la obligación.
Ej.: compra, venta, importación, transferencia de bienes, obtención de ingresos, etc.
Base Imponible
Es la magnitud económica sobre la cual se aplica la tarifa o alícuota del tributo.
Tarifa o alícuota
Porcentaje o monto fijo que determina el tributo a pagar.
Crédito Tributario
Derecho del contribuyente a descontar tributos ya pagados o anticipados (especialmente IVA e ICE).
III. NACIMIENTO, EXIGIBILIDAD Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(CTRI Art. 34–54; COPCI Art. 111–116)
Nacimiento de la obligación tributaria
El artículo 34 del CTRI determina que nace cuando ocurre el hecho generador previsto en la ley.
Ejemplos:
IVA: nacimiento al momento de la venta o prestación de servicios.
Impuesto a la Renta: nacimiento al adquirir ingresos gravados durante el período fiscal.
V. IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
(CTRI Art. 67–71; COPCI Art. 121–123)
El contribuyente puede impugnar actos de determinación o cobro mediante:
Recursos Administrativos (CTRI Art. 67–71)
Reclamo administrativo
Recurso de revisión
Recursos en el COPCI (Art. 121–123)
Recurso de revisión en materia aduanera.
Recurso ante el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en casos específicos.
Recurso jerárquico ante el ente superior.
Vía contenciosa tributaria
Una vez agotada la vía administrativa, procede:
La demanda ante el Tribunal Contencioso Tributario.
Exigibilidad
La obligación se vuelve exigible cuando:
Termina el período fiscal,
Expira el plazo para declarar,
Se emite el acto determinativo.
Extinción de la obligación tributaria
Según los artículos 41 al 54 del CTRI, la obligación se extingue por:
Pago
Compensación
Confusión
Prescripción
Remisión (condonación)
Condonación de intereses o recargos
Dación en pago (de manera excepcional)
En el COPCI también se contemplan mecanismos de pago en aduanas, compensaciones, garantías y recaudación (Art. 115 y siguientes).