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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ley N° 29783, CAPITULO I:…
LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO Ley N° 29783
TÍTULO PRELIMINAR
Principio de Prevención
Objetivo Principal
Proteger la vida, salud y bienestar
Trabajadores, Personas que presten servicios
Responsabilidad del Empleador
Garantizar medios y condiciones seguras en el centro de trabajo
Enfoques a Considerar
Factores sociales, laborales y biológicos
Diferencias según sexo
Evaluación de riesgos
Principio de Responsabilidad
Responsable
Empleador
Asume consecuencias
Económicas y Legales
Motivo
Accidentes
vinculadas al desempeño de funciones del trabajador
Enfermedades
Principio de Cooperacion
Actores involucrados
Estado, Sindicatos
Empleadores, Trabajadores
Acción conjunta
Establecer mecanismos
Colaboracion
Coordinación
Propósito
Garantizar una gestión continua en seguridad y salud en el trabajo
Principio de Información y Capacitación
Responsabilidad del empleador
Brindar informacion
Adecuada y oportuna
Brindar Capacitacion
Destinatarios
Trabajadores y organizaciones sindicales
Enfoque
Capacitación preventiva sobre las tareas a realizar
Prioridad
Riesgos que puedan afectar la vida y salud del trabajador y su familia
Principio de Gestión Integral
Integración Obligatoria
La seguridad y salud en el trabajo (SST) debe formar parte de la gestión general de la empresa.
Rol del empleador
Promover e incorporar la gestión preventiva en todos los niveles y procesos
Principio de la Atención Integral de la Salud
Derecho del trabajador
Recibir todas las prestaciones de salud necesarias
Cobertura
Accidentes de trabajo
Enfermedades ocupacionales
Alcance
Atención hasta la recuperación y rehabilitación
Objetivo
Facilitar la reinserción laboral del trabajador
Principio de la Consulta y Participación
Rol del estado
Promover mecanismos de consulta y participación
Actores Involucrados
Organizaciones de empleadores
trabajadores y otros actores sociales.
Proposito
Adoptar mejoras en seguridad y salud en el trabajo (SST)
Principio de Primacía de la Realidad
Obligacion
Empleadores
Entidades
Trabajadores
brindar información completa y veraz
Criterio de evaluación
Si existe diferencia entre documentos y hechos reales, se prioriza la realidad constatada
Finalidad
Asegurar el cumplimiento auténtico de la legislación en seguridad y salud en el trabajo (SST)
Principio de Protección
Derecho del trabajador
Condiciones de trabajo dignas y saludables
Carácter continuo
Protección permanente.
Objetivos principales
Ambiente seguro y saludable
Condiciones compatibles con el bienestar, la dignidad y el desarrollo personal del trabajador
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley (Art. 1)
Promover cultura de prevención
Deber de prevención de empleadores
Rol de fiscalización del Estado
Participación de trabajadores
Diálogo social
Ámbito de Aplicación (Art. 2)
Todos los sectores económicos y de servicios
TRABAJADORES
Régimen privado (todo el territorio)
Sector público (funcionarios)
Fuerzas Armadas y Policía
Trabajadores por cuenta propia
Normas Mínimas (Art. 3)
Base mínima establecida
Posibilidad de mejores niveles
Libertad de empleadores y trabajadores
TÍTULO II: POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 4: Objeto de la política nacional
Formulada por el estado
En consulta con organizaciones representativas
Organizaciones de empleadores
Organizaciones de trabajadores
Obligación de:
Formular
Poner en práctica
Reexaminar periódicamente
Objetivo: Prevenir
Accidentes de trabajo
Daños para la salud consecuencia del trabajo
Reducir causas de riesgos al mínimo
Art. 5: ESFERAS DE ACCIÓN
Comunicación y cooperación
A nivel de grupo de trabajo
A nivel de empresa
Hasta nivel nacional
Control evaluación de riesgos
En relaciones trabajo-personas
Adaptación de:
Maquinaria y equipo
Tiempo de trabajo
Organización del trabajo
A capacidades físicas y mentales
Compensacióny reparación
Garantizar compensación por daños
En casos de accidentes y enfermedades
Procedimientos para:
Rehabilitación integral
Readaptación
Reinserción laboral
Reubicación por discapacidad
Origen
Combatir riesgos según la fuente
Sobre componentes materiales del trabajo
Lugares de trabajo
Medio ambiente de trabajo
Herramientas, maquinaria, equipo
Sustancias y agentes
Operaciones y procesos
Formacióny capacitación
Formación complementaria
Calificaciones necesarias
Motivación de personas
Niveles adecuados de seguridad e higiene
Art. 6: RESPONSABILIDADES CON LA POLÍTICA
Formulación debe precisar:
Funciones de cada actor
Responsabilidades de cada actor
Actores involucrados:
Autoridades públicas
Empleadores
Trabajadores
Otros organismos intervinientes
Art. 7: EXAMEN DE LA POLÍTICA NACIONAL
Tipos de examen:
Globales
Relativos a sectores determinados
Finalidades:
Identificar problemas principales
Elaborar medios eficaces para resolverlos
Definir orden de prelación de medidas
Evaluar resultados
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPITULO I: CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 10.
Naturaleza y composición del
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Naturaleza
Máxima instancia de concertación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Naturaleza tripartita
Estado – empleadores – trabajadores
Adscrito
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
Composicion
Estado
1 representante del MTPE (preside el Consejo)
1 representante del Ministerio de Salud
1 representante del Censopas
1 representante de ESSALUD
Empleadores
4 representantes propuestos por Confiep
Trabajadores
representantes propuestos por las centrales sindicales: CGTP, CUT, CTP, CATP
Designacion
Los representantes de empleadores y sindicatos son acreditados por Resolución Ministerial del MTPE
Duración del cargo
2 años, renovables
Artículo 11
. Funciones del Consejo Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo
Política Nacional
Formular y aprobar la Política Nacional de SST
Realizar seguimiento y fiscalizar su cumplimiento
Coordinación y Articulación
Articular funciones del Estado, empleadores, trabajadores y organismos
Coordinar cooperación técnica entre sectores
Propuestas Normativas
Elaborar modificaciones legales y propuestas sobre instrumentos internacionales de SST
Cultura de Prevencion
Promover sensibilización, conocimiento y compromiso en prevención de riesgos laborales
Capacitación e Investigación
Coordinar capacitaciones, formación de recursos humanos e investigación en SST
Registro de Informacion
Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de accidentes y enfermedades laborales
Facilitar el intercambio de datos entre actores
Servicios de Salud Ocupacional
Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo
Seguro de Riesgos Laborales
Fomentar la universalización del seguro de trabajo de riesgos
Difusion
Coordinar acciones de difusión e información sobre SST
Fiscalizacion General
Velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
Articular acciones de fiscalización y control
Artículo 12.
Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Asumido
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
Funciona atravez
Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Encargado
Dar soporte técnico y administrativo al Consejo
CAPITULO II: CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 13
. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Objeto
Se crean los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Son instancias de concertación regional en SST
Tienen naturaleza tripartita
Estado – empleadores – trabajadores
Brindan apoyo a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE)
Composicion
Estado
1 representante del DRTPE
1 representante de la Dirección Regional de Salud
1 representante de la Red Asistencial de ESSALUD
Empleadores
1 propuesto por Confiep
2 propuestos por las Cámaras de Comercio o Perucamaras
1 propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE
Trabajadores
4 Propuestos por: CGTP, CUT, CTP y CATP
Designacion
La acreditación se realiza mediante resolución directoral de la Dirección Regional de Trabajo.
Duracion del cargo
2 años, renovables
Artículo 14.
Funciones de los Consejos
Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Programas Regionales
Formular, aprobar y supervisar los programas regionales de SST
Articulación de Actores
Coordinar funciones de trabajadores, empleadores, Estado y otros organismos
Cultura de Prevención
Promover la sensibilización y compromiso regional en prevención de riesgos laborales.
Implementación en los Centros de Trabajo
Garantizar
Aplicación de políticas de SST
Formación de comités mixtos de SST
Designación de representantes de trabajadores en SST
Capacitación e Investigación
Coordinar capacitaciones, formación de recursos e investigación en SST a nivel regional
Registro y Estadísticas
Implementar el Sistema Regional de Registro de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Facilitar el intercambio de datos regionales
Registro y Estadísticas
Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región
Seguro de Riesgos Laborales
Fomentar la universalización del seguro de riesgos para los trabajadores regionales
Difusión
Coordinar acciones de difusión e información en SST a nivel regional
Fiscalización
Velar por el cumplimiento de la normativa de prevención
Artículo 15.
Secretaría Técnica de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Establece
DRTPE encargada de asumir la Secretaria tecnica de cada Consejo Regional de Seguridad y Salud
Cumple a través del área competente dentro de la propia Dirección Regional.
Artículo 16.
Rol suprarector de los sectores
trabajo y salud
El MINSA y el MTPE, tienen rol suprasectorial
Ambos ministerios son responsables de liderar, dirigir y orientar las acciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo
deben coordinar con los demás ministerios o sectores para implementar las medidas de prevención necesarias
Artículo 8. Objeto del Sistema Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Creacion
Se establece el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Participacion
Incluye a empleadores y trabajadores
Finalidad
Garantizar la protección de todos los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 9. Instancias del Sistema Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo
Compuesto
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
TÍTUO IV: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO II: POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 22.
Política del Sistema de Gestión de SST
política del empleador
Ser específica y adecuada al tamaño y actividad de la organización
Ser clara, concisa, fechada y firmada por la máxima autoridad
Ser difundida y accesible a todos en el lugar de trabajo
Actualizarse periódicamente y estar disponible para partes externas
Artículo 23.
Principios de la Política del SG-SST
se compromete a
Proteger la seguridad y salud de todos
Cumplir requisitos legales y acuerdos en SST
Asegurar consulta y participación activa de los trabajadores y sus representantes
Promover la mejora continua del desempeño del sistema
Ser compatible o integrarse con otros sistemas de gestión de la organización
Artículo 24.
Participación en el SG-SST
La participación de los trabajadores es esencial
El empleador garantiza consulta, información y capacitación en todos los aspectos de SST
Artículo 25.
Facilidades para la participación
El empleador debe brindar tiempo y recursos
CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 26.
Liderazgo
Artículo 36 – Servicios de SST
Debe asumir liderazgo y compromiso.
Debe asumir liderazgo y compromiso.
Puede contratar terceros para implementación y monitoreo del SG-SST
Artículo 27.
Competencia del trabajador
El empleador define competencias necesarias por puesto
Debe capacitar y entrenar a los trabajadores dentro de la jornada laboral
Garantiza que el trabajador esté preparado para cumplir obligaciones de SST
Artículo 28
. Registros del SG-SST
El empleador implementa registros físicos o electrónicos
Deben estar actualizados, accesibles y respetar la confidencialidad
MIPYME y empresas sin alto riesgo
Registros de enfermedades ocupacionales
conservar por 20 años
Artículo 29.
Comité de SST
Obligatorio para empresas con 20+ trabajadores.
Comité paritario (mismos representantes de empleador y trabajadores).
Si existe sindicato mayoritario
Artículo 31.
Elecciones
Los trabajadores eligen a sus representantes y supervisores
Si hay sindicato representativo
convoca a elecciones; si no, la empresa convoca
Artículo 32.
Facilidades para representantes
Comité y supervisores tienen:
Licencia con goce de haber para funciones
Protección contra despido
Facilidades para ejercer funciones
Protección se extiende 6 meses antes y 6 meses después del cargo
Licencia sin goce requiere aprobación del comité
Artículo 33.
Autoridad del comité y supervisor
Licencia sin goce requiere aprobación del comité.
Deben tener distintivos para ser identificados.
Artículo 34.
Reglamento Interno de SST
Deben tener distintivos para ser identificados.
Debe elaborarse según la normativa vigente.
Artículo 35.
Responsabilidades del empleador
Entregar el Reglamento Interno de SST al trabajador
Realizar mínimo 4 capacitaciones por año
Adjuntar recomendaciones de SST al contrato de trabajo
Brindar licencias y recursos para formación en SST
Elaborar y exhibir un mapa de riesgos
Artículo 36.
Servicios de SST
identificación y evaluación de riesgos
Vigilancia del ambiente de trabajo
Asesoría en organización, diseño, maquinaria y sustancias
Vigilancia de salud de los trabajadores
Asesoría en higiene, ergonomía y uso de EPP
Artículo 30.
Supervisor de SST
En centros con menos de 20 trabajadores
los trabajadores eligen al supervisor
CAPÍTULO IV: PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 37
. Línea de base
Se realiza una evaluación inicial como diagnóstico del estado de SST.
Se compara con la Ley y normas vigentes.
Sirve para:
Planificar el sistema
Aplicarlo
Medir mejora continua
accesible a trabajadores y sindicatos
Artículo 38.
Planificación del SG-SST
Cumpla leyes, reglamentos y acuerdos en SST
Mejore el desempeño laboral de forma segura
Mantenga procesos seguros y saludables en producción y servicios.
Artículo 39.
Objetivos de la planificación
Incluye la gestión de riesgos mediante:
Identificación, prevención y control de riesgos.
Mejora continua, gestión del cambio, preparación y respuesta ante emergencias
Participación y capacitación de los trabajadores
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 40.
Procedimientos de evaluación
Procedimientos internos y externos.
Permiten evaluar periódicamente los resultados en SST
Artículo 41.
Objeto de la supervisión
Detectar fallas o deficiencias del SG-SST
Adoptar medidas preventivas y correctivas
Intercambiar información sobre resultados en SST
Mejorar la identificación de peligros y el control de riesgos.
Artículo 42.
Investigación de accidentes, enfermedades e incidentes
Identificar factores de riesgo.
Determinar causas inmediatas (actos y condiciones subestándares)
Determinar causas básicas
factores personales y del trabajo
Planificar acciones correctivas.
Artículo 43.
Auditorías del SG-SST
El empleador debe realizar auditorías periódicas
Verifican si el sistema es adecuado y eficaz
Las auditorías deben ser hechas por auditores independientes.
Artículo 44.
Efectos de auditorías e investigaciones
Permiten evaluar si la estrategia global del SG-SST cumple sus fines
Pueden llevar a cambios en la política y objetivos del sistema.
CAPÍTULO VI: ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
Artículo 45.
Vigilancia del SG-SST
Se supervisa la ejecución del SG-SST mediante auditorías y exámenes internos
Permite identificar causas de incumplimientos del sistema o de las normas.
finalidad es adoptar medidas correctivas y mejorar el propio sistema
Artículo 46.
Disposiciones para la mejora continua
Objetivos de SST de la empresa.
Identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Resultados de supervisión y medición del sistema.
Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades.
Recomendaciones del Comité o Supervisor de SST.
Artículo 47.
Revisión de procedimientos
El empleador revisa periódicamente los procedimientos del SG-SST.
Busca mayor eficiencia y eficacia en el control de riesgos laborales.
TÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS EMPLEADORES
Rol del empleador (Art. 48)
Debe ejercer liderazgo y compromiso en Seguridad y Salud en el Trabajo
Garantizar un ambiente laboral seguro y saludable.
Cumplir y hacer cumplir las normas de SST.
Obligaciones del empleador (Art. 49)
Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades.
Capacitar a los trabajadores
Al ingresar.
Durante la labor.
Cuando cambien las funciones
ealizar exámenes médicos obligatorios cada 2 años
Asegurar elecciones democráticas
Asignación de labores y competencias (Art. 51)
Considerar capacidades físicas, profesionales y de género del trabajador.
Control de zonas de riesgo (Art. 55–56)
Permitir ingreso solo a trabajadores capacitados y protegidos.
Controlar exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
Evaluación de riesgos (Art. 57)
Debe actualizarse mínimo una vez al año o cuando cambien las condiciones.
Investigación de daños (Art. 58)
Investigar accidentes o indicios de fallas preventivas.
Alcance del deber de prevención (Art. 54)
Cubre actividades dentro del centro de trabajo, fuera de él, y durante desplazamientos por orden del empleador.
Actualización de medidas preventivas (Art. 59)
Cambiar medidas si son insuficientes.
Medidas de prevención aplicadas por el empleador (Art. 50)
Gestionar riesgos eliminándolos en su origen.
Diseñar puestos y ambientes de trabajo seguros.
Sustituir agentes o condiciones peligrosas por otras más seguras.
Mantener políticas de protección colectiva e individual.
Capacitar anticipadamente a los trabajadores.
Información sobre el puesto de trabajo (Art. 52)
Dar información clara sobre riesgos y medidas de prevención.
Indumentaria y equipos de trabajo (Art. 61)
Sustituir equipos o ropa peligrosa.
Indemnización por daños (Art. 53)
Si el empleador incumple la prevención, debe pagar indemnización por accidentes o enfermedades ocupacionales.
Costo de la SST (Art. 62)
El trabajador no asume ningún costo de seguridad y salud.
Interrupción por peligro inminente (Art. 63)
Permitir que los trabajadores detengan labores y evacúen si hay riesgo grave.
Protección especial (Art. 64–67)
Personas con discapacidad: medidas especiales según riesgos.
Mujeres gestantes y lactantes: evitar trabajos peligrosos; deben ser reubicadas sin perder derechos.
Procreación: evaluar riesgos para funciones reproductivas.
Adolescentes: prohibidas actividades peligrosas; requieren exámenes médicos constantes.
Contratistas y subcontratistas (Art. 68)
La empresa principal garantiza:
Sistema de gestión para todos (propios y contratistas).
Deber de prevención.
Supervisión del cumplimiento de seguros y SST.
En caso de incumplimiento, es responsable solidaria.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Derecho a información
Conocer riesgos del puesto de trabajo.
Recibir instrucciones sobre prevención
Actualización continua de riesgos y medidas
Derecho a capacitación
Capacitaciones obligatorias
Al ingresar
Durante el trabajo
Cuando cambie el puesto
Entrenamiento para tareas específicas y situaciones de emergencia
Derecho a un ambiente seguro
Condiciones dignas y saludables
Protección contra riesgos laborales
Derecho a participar
Elegir a sus representantes en el Comité de SST
Participar en actividades de identificación de peligros
Formar parte de la cultura preventiva
Derecho a detener labores
Suspender actividades ante peligro inminente
Derecho a no sufrir represalias
Derecho al EPP gratuito
Equipos de protección personal sin costo
Debidamente certificados
Ajustados a riesgos específicos
Derecho a atención en salud
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cooperar con las evaluaciones
Colaborar con inspecciones, monitoreos y auditorías
Apoyar al Comité de SST y a los supervisores
Participar en la identificación de peligros y mapa de riesgos
Cumplir normas de SST
Acatar el reglamento interno
espetar los procedimientos de trabajo seguro
Usar los EPP
Utilizar equipos de protección personal en forma obligatoria
Conservarlos en buen estado
Reportar daños o mal funcionamiento
Cuidar su salud y la de otros
Evitar prácticas inseguras
Cooperar para reducir riesgos
Mantener orden y limpieza en el área de trabajo
Informar situaciones de riesgo
Avisar sobre actos y condiciones subestándar
Reportar incidentes, accidentes o eventos peligrosos
Comunicar fallas en equipos, máquinas o instalaciones
Proteger equipos y herramientas
Usarlos adecuadamente.
No manipular máquinas sin autorización
Reportar fallas o desgastes
Participar en la capacitación
Asistir a cursos y charlas de SST
Aplicar lo aprendido
Promover buenas prácticas entre compañeros
TÍTULO VI: INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
CAPÍTULO 1: POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL
Art 81Efectividad de información
Articulo80 sistema de informacion
MPE responsable
Investigación
Estadistica
Notificación
Registro
Coordinación MINSA
CAPÍTULO II: POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS
Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES
Art 82 Deber de informar
Empleador
Mortal
Incidente
Salud
Psicológica
Centro medicos
Reporte con Tercerización
Contratistas
Obligados a reportar
Sub contratistas
REPORTE
Incidentes
Enfermedades
Accidentes
ART. 84–85 │
"Reporte de enfermedades ocupacionales
Plazo: 5 días hábiles
Sospechoso / Probable
Confirmado (Respeta secreto médico)
ART. 86 │
Trabajadores independientes
┘
Notifica: trabajador o familia
ART. 87–88–89 │
"Registro obligatorio"
Registro accidentes–enfermedades–
incidentes peligrosos
Exhibición en inspección │ Archivo 5–10 años │ Registro por persona │
CAPÍTULO III: RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN
DE ESTADÍSTICAS
Art 90 -91
periocidad
Mensual- Daros recientes
Anual -informe completo
dominio
Datos incluidos
Alcance
Naturaleza de fuentes
Teoría
Metodos usados
Notificación
definición
Registro
Criterios tecnicos
CAPÍTULO IV: INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
TÍTULO VII: INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 95: FUNCIONES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN
A cargo del MTPE
Vigilar cumplimiento de leyes y reglamentos SST
Exigir responsabilidades administrativas
Orientar y asesorar técnicamente
Aplicar sanciones (Ley 28806)
10 FACULTADES DE LOS INSPECTORES
Incluir trabajadores, peritos, técnicos en visitas
Practicar diligencias, exámenes, pruebas
Tomar muestras, mediciones, fotos, videos
Recabar información y datos relevantes
Aconsejar y recomendar medidas
Requerir modificaciones en instalaciones/equipos
Iniciar procedimiento sancionador (actas)
Ordenar paralización inmediata por riesgo grave
Proponer exigencia de responsabilidades en SCTR
Entrevistar miembros de comité y sindicatos
Art. 97: PERITOS Y TÉCNICOS
Proporcionados por
MTPE
Gobiernos
MINSA
Art. 98: INFORMACIÓN AL CONSEJO NACIONAL
Inspección facilita información a
Consejo Nacional
Consejos Regionales SST
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Si hay indicios de delito por inobservancia SST
Inspección remite hechos al Ministerio Público
ORIGEN DE ACTUACIONES INSPECTIVAS
Orden de autoridades del MTPE
Solicitud de otro órgano público o jurisdiccional
Denuncia del trabajador
Decisión interna del Sistema de Inspección
Iniciativa de inspectores
Petición de empleadores, trabajadores, sindicatos
Art. 101: REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN
Para garantizar cumplimiento y modificaciones
Adopción de medidas en plazo determinado
Art. 102: PARALIZACIÓN POR RIESGO GRAVE
Ordenar paralización o prohibición inmediata
Inmediatamente ejecutivas
Sin perjuicio de pago de remuneraciones
Art. 103: RESPONSABILIDAD DE ENTIDAD EMPLEADORA
Empleadora principal responde directamente
Por infracciones en garantizar SST de:
Trabajadores propios
Personas que prestan servicios
Personal en modalidades formativas
Visitantes y usuarios
Trabajadores de contratistas/subcontratistas
Empresas usuarias responden por destacados
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera
Los ministerios, instituciones públicas
y organismos públicos
Plazo no mayo a 80 dias
Adecuar sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley.
Segunda
Transfiérense las competencias de supervisión y
fiscalización de las actividades mineras al Osinerg
Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Tercera
El Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
financia
Funciones de supervison y fizcalizacion de las actividades mineras mediante sus recursos propios
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Modificación Art. 13 – Ley 28806 Actuaciones inspectivas
Mismo inspector continúa investigación
Plazo máximo: 30 días hábiles
Excepción
casos SST
pueden prolongarse
Adición Art. 45 (literal f) – Ley 28806 Notificación en sanciones
Notificar a:
Denunciante
Sindicato
Personas con interés legítimo
Modificación Art. 168-A – Código Penal Delito: Atentado contra seguridad y salud laboral
Condiciones para delito:
Infracción deliberada
Obligación legal
Notificación previa
Peligro inminente
Penas:
1–4 años (riesgo sin resultado fatal)
4–8 años (muerte)
3–6 años (lesión grave)
Adición Art. 5 – D.Leg. 892 Utilidades laborales
Acceso a reparto incluye trabajadores:
Accidentados
Enfermedad ocupacional
Descanso médico acreditado
CAPITULO I: PRINCIPIOS
Artículo 17
. Sistema de Gestión de SST
El empleador debe aplicar un sistema de gestión en SST basado en normas internacionales y legislación vigente
Artículo 18.
Principios del Sistema de Gestión de SST
Compromiso del empleador con la seguridad y salud
Coherencia entre la planificación y la ejecución
Mejoramiento continuo mediante una metodología adecuada
Mejoramiento continuo mediante una metodología adecuada
Cultura de prevención y comportamientos seguros.
Artículo 19.
Participación de los trabajadores en el SG-SST
Consulta, información y capacitación en SST
Consulta, información y capacitación en SST
Reconocimiento de representantes comprometidos con el sistema
Participación en identificación de peligros y elaboración del mapa de riesgos
Artículo 20.
Mejoramiento continuo
Identificación de desviaciones.
Establecimiento de estándares de seguridad.
Medición periódica del desempeño.
Medición periódica del desempeño.
Acciones correctivas y reconocimiento de mejoras
Artículo 21.
Medidas de prevención y protección
Eliminar riesgos (control en origen, medio y trabajador)
Tratar, controlar o aislar los riesgos (medidas técnicas/administrativas)
Minimizar riesgos mediante sistemas de trabajo seguro
Sustituir progresivamente procedimientos o sustancias peligrosas
Modificación Art. 34 – Ley 28806 Infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Incumplimientos legales
Aplicación general y sectorial: industria, construcción, energía y minas
Responsable: Ministerio de Trabajo
Función: Supervisar cumplimiento e infracciones SST
Equipos de protección personal – EPP (Art. 60)
Verificar su uso adecuado.
Proporcionar EPP adecuado, certificado y sin costo para el trabajador.