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TEMA 22 Titulo Preliminar del Codigo Penal, Titulo Preliminar, Art 1, Art…
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Art 1
- No será castigara ninguna acción ni omisión que no este prevista como delito por la ley anterior a su perpetración
- Las medidas de seguridad solo podrán aplicarse cuando ocurran los presupuestos establecidos previamente por la ley
Art 2
- No sera castigado ningun delito que no se halle prevista en la ley anterior a su perpetracion
- No obstante tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo
Art 3
- No podra ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez
- Tampoco podra ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y los reglamentos que la desarrollan
Art 4
- Las leyes penales no se aplicaran a casos distintos de los comprendidos expresamente
- En el caso de que un juez tenga conocimiento de alguna acción u omisión que no esta penada, lo hará saber al Gobierno y se abstendrá del juicio
- Del mismo modo acudira al Gobierno exponiendo la derogacion o modificacion de indulto sin perjuicio de ejecutar luego la sentencia
- Si mediara petición de indulto cuando hubiere resolución de vulneración de derecho de dilaciones indebidas
Art 5
- No hay pena sin dolo o imprudencia
Art 6
- Las medidas de seguridad se fundamentaran en la peligrosidad criminal del sujeto al que se le impongan
- Las medidas de seguridad no pueden resultar ni mas graves, ni exceder el limite necesario
Art 7
- A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos cuando el sujeto ejecuta la acción u omite el acto a realizar
Art 8
- El precepto especial se aplicara con preferencia al general
- El precepto subsidiario se aplicara solo en defecto del principal
- El precepto penal mas amplio o complejo absorbera a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel
- El defecto de los criterios anteriores el precepto penal mas grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor
Art 9
Las disposiciones de este titulo se aplicaran a los delitos que se hallen penados por las leyes especiales, los restantes se aplicaran como supletorias