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TEMA 33 Normas de Comportamiento, Art 10, Art 11, Art 12, Art 13, Art 117,…
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Art 10
- El usuario de la vía esta obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro
- El conductor debe utilizar el vehículo con diligencia, precaución y atención necesaria
- El titular y, en su caso, el arrendatario de un vehículo tiene el deber de mantenerlo en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas
Art 11
- El titular de un vehículo tiene las obligaciones:
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Art 12
- La realización de obras, instalaciones, colocación de señales... necesita autorización previa
- Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que pueden dificultar la libre circulación
- Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo, debe hacerlo desaparecer lo antes posible
- Se prohíbe arrojar a la vía cualquier objeto que pueda causar incendios.
- Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas.
- Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine.
- No pueden circular por las vías objeto de esta ley, los vehículos con niveles de emisión superiores al limite
Art 13
- El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehiculo
- El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento y la atencion pemanente a la conduccion
- Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio.
- El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, los profesionales, prestando servicio a 3º no serán responsables de su uso
- Queda prohibido circular con menores de doce años en ciclomotores o motocicletas, se permite esta circulación desde los 7 años si el conductor tiene su patria potestad
- Se prohíbe instalar inhibidores de radares y llevar detectores
Art 117
- El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a usar el cinturón de seguridad y los menores de 135cm deben llevar sistema de retención
- En los vehículos de mas de nueve plazas se hará saber del uso del cinturón
- En los vehículos de hasta nueve plazas deberán situarse en los asientos traseros
- Los sistemas de retención infantil se instalaran de acuerdo con las instrucciones
- La falta de instalación de sistemas de retención serán GRAVES o MUY GRAVES
Art 20
- No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre trafico las personas alcoholizadas, drogadas
Bebidas y Drogas
Pruebas
Tasas
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Superior a 0,15 mgr/l de aire espirado o 0,30 gr/l de sangre
Presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen
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Tasas de Alcohol
Menor de edad
Conductores en general
Conductores profesionales de servicio de urgencia, mercancias peligrosas o transportes especiales y noveles
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Art 118
- Los conductores y pasajeros de motocicletas deberan llevar casco de seguridad
- La instalación, en cualquier vehículo de apoya-cabezas estarán debidamente regulados
- Los conductores destinados a transporte de mercancías, personas... deberán llevar chaleco reflectante
Art 119
- No obstante se podrá quitar el cinturón, marcha atrás o estacionando y las personas que así lo justifiquen
- La exención alcanzara igualmente cuando sean taxistas por poblado, distribudiores de mercancias, personal de vehiculos de urgencia, profesores de autoescuela
- El justificante del aparatdo 1 debera expresar su validez
Art 14
- No puede circular por la vías cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a la ley
- El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la deteccion de alcohol y drogas, los demas usuarios cuando se hallen en un accidente
- Las pruebas de deteccion de alcohol consistiran en la verificación del aire y drogas por saliva
- El procedimiento, las condiciones y los terminos se detallaran reglamentariamente
- A efectos de contraste se podran repetir las pruebas
- Titulo II Normas de Comportamiento de la Circulacion
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