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TEMA 35 Autorizacion Para Conducir, Titulo IV Autorizaciones…
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Art 59
- Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para la circulación de vehículos requerirá la obtención de la correspondiente autorización administrativa
- El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a:
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Art 61
- La conducción de vehículo a motor o ciclomotores exigirá haber obtenido previamente su licencia
- El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada de tiempo
- Su vigencia estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de sus puntos asignado
Art 62
- La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como recuperación de puntos
- A los fines de garantizar la seguridad, se regulara el regimen docente y de funcionamiento de los centros de enseñanza
- Se podra autorizar la enseñanza no profesional en los terminos que reglamentariamente se determine
- La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros especializados
- Los cursos de sensibilización y reeducación vial se impartirán por centros que requieran autorizacion
Art 63
- Al titular de un permiso o licencia de conduccion se le asignara 12 puntos
- Excepcionalmente se asignara un credito inicial de 8 puntos en los casos:
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Art 64
- El nº de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso, se vera reducido por cada sanción por vía admin.
- Cuando la Administracion notifique la resolucion, indicara expresamente el numero de puntos retraidos
- La perdida parcial o total, asi como la recuperacion de los puntos asignados, afectara al permiso de conduccion
- Los conductores no perderan mas de 8 puntos por acumulacion de infracciones
- Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones, se hará de forma automática la retracción de puntos
- La antigüedad permanece en los posteriores permisos o licencias de conducción obtenidos
Art 65
- Transcurridos dos años sin haber sido sancionado en firme en via administrativa por la comision, recuperara los 12 puntos
- Lo mismo del anterior punto
- La perdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la infracción se exija identificación
- El titular de un permiso o licencia de conduccion que haya perdido una parte del credito solo podra recuperar hasta 6 puntos
Art 71
- El organismo autonomo Jefatuira Central de Trafico declarara perdida de vigencia del permiso o licencia cuando se pierdan todos los puntos
- El titular de un permiso o licencia de conduccion cuya perdida haya sido declarada como consecuencia de la perdida total de puntos, podra obtenerlo nuevamente con cursos de sensibilizacion
- Los cursos de sensibilización serán como máx. de 30 horas cuando se pretenda obtener un nuevo permiso
Art 73
- El titular de un permiso o licencia de conduccion que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el art 47 del codigo penal, al haber sido condenado a la privacion de conducir
- Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir unicamente debera acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducacion vial
Art 47
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitara el derecho al ejercicio de ambas