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Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO - Coggle Diagram
Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO
Solicitud previa
Realizada por: consignante, consignatario o agente de aduana.
Sistema informático del SENAE permite desaduanamiento directo.
Mercancías que pueden acceder al desaduanamiento directo
Productos sensibles o perecibles
Medicinas y alimentos con condiciones ambientales especiales.
Vacunas (humanas o animales) y sus dispositivos.
Semen congelado para inseminación.
Animales vivos.
Plantas, esquejes y mercancías perecibles.
Huevos fértiles.
Mercancías peligrosas
Explosivos, municiones, materiales inflamables.
Materiales radioactivos.
Reactivos de laboratorio.
Otras mercancías de peligro o riesgo inminente (según calificación aduanera).
Uso institucional específico
Material bélico importado por Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Hidrocarburos y derivados importados para Petroecuador o sus filiales
Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador.
Importaciones temporales
Bienes para espectáculos públicos (reexportación en el mismo estado).
Conforme al procedimiento especial del SENAE.
Regulación adicional
La Autoridad Aduanera define los tipos de despacho y tratamientos aduaneros.
Se debe presentar la Declaración Aduanera, salvo excepciones previstas por:
El COPCI
Su Reglamento