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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO Sección VI DESADUANAMIENTO…
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO.
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Finalidad:
Garantizar que solo operadores confiables accedan a este beneficio, asegurando el correcto manejo de las obligaciones tributarias aduaneras.
Pérdida de la calificación
Si un operador deja de cumplir con los requisitos, pierde automáticamente el beneficio del despacho garantizad
Rehabilitacion
El beneficio puede recuperarse solo cuando el operador subsanen los incumplimientos que originaron la suspensión o pérdida de calificación.
Requisitos
Los operadores de comercio exterior (importadores, exportadores, agentes de aduana, etc.) deben cumplir los requisitos establecidos por el SENAE para ser calificados.
Estos requisitos incluyen solvencia económica, cumplimiento tributario y antecedentes de cumplimiento en operaciones anteriores.
Facultad del SENAE
El SENAE tiene la autoridad administrativa para:
a) Autorizar,
b) Negar,
c) Revocar, o
d) Dejar sin efecto la calificación de despacho con pago garantizado, según el cumplimiento o no de los requisitos.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Objetivo:
Acelerar el flujo de mercancías sin sacrificar el control y seguridad del sistema tributario aduanero.
Restitución de la Garantía
Cuando se realiza el pago completo, el monto se acredita nuevamente a la garantía general, dejándola disponible para cubrir futuras importaciones.
Autorización de pagos y plazos
El SENAE autoriza el pago el último día hábil del mes siguiente a la liquidación.
El operador tiene 20 días hábiles desde esa fecha para realizar el pago.
Cuenta del operador
Las liquidaciones y pagos se administran mediante una cuenta electrónica del operador dentro del sistema del SENAE, donde se registran las operaciones garantizadas y los pagos efectuados.
Ejecución de la garantía
Si el pago no se realiza dentro del plazo, el SENAE ejecuta la garantía inmediatamente, cobrando el monto adeudado más intereses.
Limitaciones
No pueden acceder a esta modalidad:
a) Declaraciones que contengan infracciones del artículo 180 del COPCI (relacionadas con contrabando o fraude aduanero).
b) Cuando el monto de la liquidación supere la cuantía de la garantía general presentada.
Sanciones
Primera falta: suspensión del beneficio por 2 meses.
Reincidencia en 12 meses: suspensión por 6 meses.
Autorización del levante
Una vez que se cumplan todos los procedimientos previos al pago (como revisión documental o física), se autoriza la liquidación de la Declaración Aduanera.
En el caso de despacho con pago garantizado, se permite la salida de las mercancías siempre que el monto esté cubierto por la garantía general.
Devolución de la garantía
Solo se devuelve después de verificar que el operador no tenga obligaciones pendientes con el SENAE.
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
Modalidad que permite a operadores de comercio exterior calificados obtener el levante inmediato de mercancías, sin pagar aún los tributos
ELEMENTOS
Garantía general anual
Es un documento que el operador presenta ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para respaldar las obligaciones no pagadas.
Esta garantía cubre todos los tributos hasta que se realice el pago efectivo.
Modalidades de aforo
En esta modalidad, se pueden aplicar cualquiera de los tipos de aforo (documental, físico o electrónico), de acuerdo con lo que determinen las normas aduaneras vigentes.
Pago diferido
El pago de los tributos al comercio exterior y recargos se posterga hasta el último día hábil del mes siguiente al de la liquidación de la Declaración Aduanera.
Finalidad:
Agilizar el comercio exterior permitiendo liberar las mercancías rápidamente, garantizando al mismo tiempo la recaudación futura mediante la garantía presentada.
Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO.
ARTÍCULO 94. Desaduanamiento Directo
El Desaduanamiento Directo es un procedimiento especial que permite la nacionalización inmediata de ciertas mercancías que requieren atención prioritaria, condiciones especiales o que representan riesgo para la salud o seguridad.
Se realiza previa solicitud del consignante, consignatario o agente de aduana.
Responsable:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) autoriza este proceso mediante su sistema informático, conforme a los procedimientos establecidos.
Mercancías que califican para desaduanamiento directo
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables, por su peligrosidad.
h) Materiales radioactivos y reactivos de laboratorio, que necesitan manipulación controlada.
f) Huevos fértiles, usados en procesos de reproducción o incubación.
i) Material bélico importado exclusivamente por Fuerzas Armadas o Policía Nacional, incluyendo sus repuestos.
e) Plantas, esquejes vivos y mercancías perecibles, para evitar su deterioro.
j) Hidrocarburos y derivados importados por Petroecuador o sus filiales, conforme a manuales del SENAE.
d) Animales vivos, que requieren liberación inmediata por su naturaleza.
k) Billetes y monedas importados por el Banco Central del Ecuador.
c) Semen congelado destinado a inseminación artificial.
l) Mercancías calificadas como de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas, según determine la autoridad aduanera.
b) Vacunas para uso humano o animal, incluyendo los dispositivos de aplicación.
m) Bienes importados temporalmente para espectáculos públicos, con reexportación en el mismo estado (por ejemplo, equipos de conciertos o eventos internacionales).
a) Medicinas y alimentos que necesiten condiciones ambientales especiales (refrigeración, humedad controlada, etc.).