Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y Sección VI DESADUANAMIENTO …
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y
Sección VI DESADUANAMIENTO
DIRECTO
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
El operador calificado debe presentar una garantía general anual ante SENAE para afianzar los tributos impagos hasta su pago efectivo.
Se aplicarán cualquiera de las modalidades de
aforo establecidas.
Permite obtener levante inmediato después de la liquidación de la DAI y no requiere pago previo de tributos.
La autorización de pago se generará el último día
hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Operador debe cumplir requisitos definidos por SENAE.
Si deja de cumplir los requisitos, pierde automáticamente la calificación.
SENAE puede: autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto la modalidad.
Se puede recuperar cuando se subsane el incumplimiento.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
No pueden acceder a esta modalidad las declaraciones con infracción del Art. 180 COPCI o si la liquidación superior al valor disponible de la garantía.
Las liquidaciones se administran y registran en una cuenta del operador en el sistema SENAE. Una vez pagadas, se restituye el valor a la garantía.
Tras cumplir los pasos previos al pago, se liquida la DAI. Por lo que la mercancía puede salir si la liquidación es descontada de la garantía general.
La autorización de pago será emitida el último día hábil del mes siguiente. Este incluye todas las liquidaciones pendientes del mes anterior y su pago es exigible desde la fecha de la autorización.
Si no se verifica dentro de los 20 días, es ejecución inmediata de la garantía + intereses + sanción.
La suspensión para la primera vez es 2 meses sin acceso, pero si hay reincidencia en 12 meses es 6 meses sin acceso.
Hay devolución de garantía solo si no existen obligaciones vencidas.
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
Las mercancías que califican son:
a) Medicinas y alimentos que requieren condiciones especiales
b) Vacunas
c) Semen congelado
d) Animales vivos
e) Plantas, esquejes y perecibles
f) Huevos fértiles
g) Explosivos, municiones, inflamables
h) Materiales radioactivos / reactivos de laboratorio
i) Material bélico para FF.AA. y Policía + repuestos
j) Importaciones de hidrocarburos de Petroecuador y contratistas
k) Billetes y monedas del Banco Central
l) Mercancías peligrosas para seguridad o salud (calificadas por Aduana)
m) Importaciones temporales para espectáculos públicos
Se establecerá los diferentes tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones aduaneras.
Puede ser solicitado por el consignante, consignatario
agente de aduana.
Se debe presentar la Declaración Aduanera siempre, salvo excepciones previstas por COPCI o el Reglamento.
Despacho directo previo a control, para mercancías sensibles o urgentes.