4..DE LA REPARACION INTEGRAL COMO CAUSAL D EXTINCION DE LA ACCION PENAL:La Ley 600 de 2000, en su artículo 42, establece la reparación del daño como una de las formas de extinguir la acción penal. Así, en los procesos tramitados bajo ese sistema, la reparación prevalece sobre sobre la continuación de la persecución penal. Por su parte,
la Ley 906 de 2004, en su texto original, no regula esta figura como causal de extinción. La aborda como un factor de procedencia del principio de oportunidad -artículo 324 del
CPP-
.
Ante la ausencia de regulación en la Ley 906 de 2004, de esa forma de extinción, y en virtud del principio de favorabilidad de la ley penal, esta Corte sentó un precedente.
PRECEDENTE : Inicialmente avaló la aplicación del instituto previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, para la solución de asuntos tramitados por el actual procedimiento penal –Auto,
13 abr. 2011, Rad. 35946,
Sin embargo, en el auto AP2671, 14 oct. 2020, Rad. 3293 la Corte modificó su postura al respecto y adoptó una tesis restrictiva. Argumentó que, en la Ley 906 de 2004, existen diversas instituciones que posibilitan la extinción de la acción penal dentro del marco de la solución consensuada
o de justicia restaurativa y que estos resultan incompatibles con lo regulado en la legislación procesal del año 2000.
Finalmente, en el auto AP4757, 21 ago. 2024, Rad.
62286, esta Corporación retomó su postura inicial.
Estableció que es favorable aplicar la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal, en virtud de la Integración normativa, porque esa figura se ajusta a los fines
restaurativos y a la naturaleza del procedimiento penal previsto en la Ley 906 de 2004..